Bissi 2018

535 CUADROVI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. (1). Decreto-Ley núm. 169 - D/75, de 30 de marzo. Decreto Ley i nº 220/06, de 3 de noviembre (modificado en sucesivas ocasiones) (régimen de protección de los trabajadores en desempleo) Ley 7/2009 du 12 de febrero del Código de Trabajo. (1) Todos los trabajadores asalariados, que se encuentran en la situación de desempleo involuntario. (1). En 1934 se dictó la 1.ª norma legal que amparó al desocupado por despido, con la administración de la Caja de Industria y Comercio. • Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981. • Decreto 14/82, de 19 de enero. • Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992 (arts. 323 a 332). Comprende a los trabajadores de la actividad privada que prestan servicios remunerados a terceros, con exclusión de los asalariados rurales, del servicio doméstico y los afiliados a los organismos públicos no estatales (empleados de notarías y bancos). (1) • Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91 • Ley del régimen prestacional de empleo 29/08/2005. Crea Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo • Reglamento a ala Contingencia de Pro Forzoso. 1993 • Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91 • Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91. • Reglamento del Seguro a la Contingencia del Paro Forzoso, de 3.05.91, modificado el 31.03.93. • Ley del régimen prestacional de empleo 29/08/2005 • Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora Los beneficiarios del Régimen Prestacional de Empleo son los trabajadores cesantes y que hayan cotizado por un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía. Que la relación de trabajo haya terminado por: Despido, retiro justificado, o por reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos, o por Reestructuración o reorganización administrativa. (Artículo 23 de la ley del Régimen Prestacional de Empleo). Art 20 ley del régimen prestacional de empleo) (1)

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