Bissi 2018

530 Prestaciones Económicas, BPS. Disponible en : http://revocacionopcionesafap.bps.gub.uy/bps/file/11737/1/unidad-3---prestaciones-economicas.pdf (1) En este cuadro se describen las prestaciones realizadas por el Banco de Previsión Social para los trabajadores de la actividad privada. Los trabajadores del sector público, en caso de ausencia por enfermedad, perciben el 100% de su salario abonado por la institución en la que prestan servicios. La Caja de Jubilaciones y Pensiones Notarial gestiona un seguro de salud para sus afiliados. (2) El Salario Mínimo Nacional es fijado por el Gobierno, generalmente en forma cuatrimestral. En enero de 1996 su valor se fijó en $U 670, lo que equivale a, aproximadamente, US$ 92, a valores de enero de 1996. Notas explicativas: (VENEZUELA) (1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA». (2) El Decreto-Ley N° 1.440, establece un régimen de pensiones por discapacidad y sobrevivencia. La discapacidad la diferencia entre Discapacidad Absoluta Permanente y Gran Discapacidad. La primera, es aquella que afecta en un 67% la capacidad física del funcionario para la prestación del servicio; mientras, que, la segunda, amerita del auxilio de otras personas para que el funcionario discapacitado pueda realizar los actos fundamentales de la vida. Para calificar por la pensión de Discapacidad, se requiere un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio y el monto de la pensión no debe exceder del 70% del salario normal mensual que devenga el funcionario. Esta discapacidad debe ser determinada y calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). La sobrevivencia se origina por la muerte de un funcionario jubilado. Tienen derecho a la pensión por sobrevivencia, los hijos menores de 14 años de edad o menores de 18 años de edad si cursan estudios regulares; y, los hijos discapacitados de cualquier edad. El cónyuge, si es mayor de 60 años de edad; y, la cónyuge, a cualquier edad. También, quien haya mantenido uniones de hecho con él o la causante. El monto de la pensión no debe exceder del 75% del monto de la jubilación correspondiente.

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