Bissi 2018

53 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE 1. Características básicas La Seguridad Social chilena surge con la legislación social de principios de siglo XX, con especial relevancia las llamadas leyes sociales de 1924, que establecieron las bases del sistema nacional de Seguridad Social. Previamen- te se habían aprobado programas sobre salas cunas y riesgos del trabajo, entre otras. El derecho a la Seguridad Social está garantizado por la Constitución. El Estado debe asegurar el acceso de todas las personas a prestaciones básicas uniformes, tanto a través de instituciones públicas como privadas y ha de supervisar el adecuado ejercicio del derecho a la Seguridad Social. Se consagra la protección de la salud, garantizando el libre y equitativo acceso a estas prestaciones, se otorguen por entes públicos o privados. Para el acceso a cada prestación se establecen requisitos y condiciones determinadas. El sistema es contributivo y general para todos los afiliados. Es obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena y para el año 2018 la afiliación, para determinados sectores de independientes, también será obligatoria. Cabe agregar que el sistema nacional también considera la figura del afiliado voluntario. Se contempla, asimismo, un régimen de pensiones de financiamiento fiscal (sistema de pensiones y aporte so- lidarios) en favor de las personas que, con al menos 65 años de edad, carecen de ella, pertenecen a un grupo familiar integrante del 60%más pobre de la población y reúnen determinado período de residencia. Este régimen también asegura complementos a la pensión contributiva de afiliados cuya prestación se encuentran bajo un determinado nivel o cuantía y reúnen los requisitos adicionales recién señalados. Se exceptúan del régimen general los miembros de las fuerzas armadas, policía, personal uniformado y asimilado, que cuentan con su propio régimen (4). La cobertura general por vejez, invalidez y supervivencia, por salud, por riesgos laborales y por cesantía, se otorga a través de seguros sociales, en algunos casos “sui generis”. Algunos de ellos se estructuran en régimen financiero de reparto (salud y riesgos laborales), otro, mezcla capitalización (ya individual, ya colectiva) con reparto, mientras que el de pensiones lo hace a través de un régimen financiero de capitalización individual que convive con uno de reparto simple, en extinción. (4) Al tratar el ámbito cobertura de la protección por vejez no se considera la situación del sector “uniformado” (militares, aviadores, marinos, policía y asimilados), cuyas Cajas de Previsión (CAPREDENA y DIPRECA) dependen fundamentalmente del Ministerio de Defensa Nacional.

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