Bissi 2018

528 Notas explicativas: (GUATEMALA) (*) El 24 de junio de 1947 se dicta el Acuerdo de la Junta Directiva del IGSS (derogado por el Acuerdo 97), que contiene el Reglamento sobre protección relativa a accidentes en general. Los Acuerdos 4, 97, 410, 468, 1002 y 1007 y sus reformas conforman el marco general de las prestaciones y los requisitos para obtenerlas. El presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual quedan aprobados, a su vez, los Acuerdos mencionados. (1) La ampliación a 13 semanas adicionales de la prestación económica por enfermedad lo es para enfermedades de evolución o convalecencia largas o prudencialmente en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiese agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorezcan razonablemente esta última, Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico que trate al enfermo, con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la fecha en que se acuerde la prórroga. Notas explicativas: (NICARAGUA) (1) La prestación se tiene derecho a partir del 4.º día (salvo en los supuestos de accidentes de trabajo o de hospitalización, en que se tiene derecho desde el 1.er día de reposo). El plazo de 8 a 16 semanas, según el caso, se refiere al tiempo en que se hará efectiva la prestación económica, es decir, para enfermedad común y accidente no laboral se puede esperar hasta 8 semanas. Para maternidad, ese plazo puede ser de 16 semanas. Notas explicativas: (PANAMÁ) (1) Se refiere a las prestaciones derivadas de enfermedad común. (2) Las obligaciones patronales aparecen recogidas en el Código Laboral, que determinan 18 días de incapacidad al año deben ser abonados por el empleador y equivalente al 100% del salario; y por el Código Administrativo que reconoce 15 días de incapacidad, pagadas igualmente al 10% del salario del servidor público. Notas explicativas: (PARAGUAY) (1) En este Cuadro se describen las prestaciones a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), para los trabajadores de la actividad privada. (2) La Ley 537, de 20 de septiembre de 1958, establece el régimen de seguro social para los maestros y catedráticos del magisterio oficial primario normal de la República del Paraguay. La Ley núm. 1.085, de 8 de septiembre de 1956, modifica y amplía las disposiciones del Decreto-Ley 1860, aprobado por la Ley 375, de 27 de agosto de 1956, y establece el seguro obligatorio para maestros y catedráticos de enseñanza privada; además, incorpora al personal del servicio doméstico. (3) Quedan exceptuados los funcionarios de la administración central, los empleados bancarios, los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, así como los trabajadores del ferrocarril. Notas explicativas: (PERU) (1) Normas básicas vigentes. – Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17.May.1997). – Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de Ley Nº 26790 (09.Set.1997). – Ley Nº 28791, Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 26790 (21.Jul.2006). – Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, Normas reglamentarias de la Ley Nº 28791 (28.Dic.2006). – Ley N° 27177, Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social en Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. – Decreto Supremo Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley Nº 27177 (26.Mar.2000) – Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario que en su art. 16º incorpora a los trabajadores portuarios como afiliados regulares del Seguro Social en Salud (16.Nov.2002). – Ley Nº 26865, modifica el Decreto Legislativo N° 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, que en su art. 2º crea el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria. (15.Oct.1997). – Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario (31.Oct.2000).

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