Bissi 2018

525 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA OTRAS CUESTIONES (continuación): IMPOSICIONES FISCALES. 10. Imposición de las prestaciones en metálico. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes constituyen ingresos inafectos al impuesto. El derecho a las prestaciones se suspende por el período en que tenga derecho a las de maternidad, paternidad, adopción e igualmente cuando el beneficiario, sin autorización médica, se ausente de su domicilio. Las prestaciones no están sujetas a imposición fiscal. No obstante, las prestaciones económicas por enfermedad correspondiente a un periodo inferior a 30 días, están sujetas a un impuesto especial del 5%. Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta. De igual forma, quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior 5 salarios mínimos nacional. Las utilidades y beneficios obtenidos por las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), las PSS y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) estarán sujetas al pago de los impuestos correspondientes. Las prestaciones económicas están sujetas a tributación en su totalidad, con las cotizaciones de Seguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales (IRP), de acuerdo a los siguientes tramos: • 1% a los que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales (SMN) • 3% a aquéllos que perciben entre 3 y 6 SM • 6% a quienes perciben más de 6 SMN. Las prestaciones están exentas de impuestos. .(artículo 14 N° 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta).

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