Bissi 2018

521 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 9. Otras prestaciones. OTRAS CUESTIONES. Existen otras prestaciones económicas como el subsidio de maternidad y el subsidio por riesgos profesionales. El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquella no exceda de un año. El derecho a las prestaciones se extingue: • Cuando, durante la situación de incapacidad, haya ejercicio de una actividad profesional. • Cuando el beneficiario no comparezca, sin motivo justificado, al examen médico para el que fue citado según la legislación aplicable. • Cuando el beneficiario pase a la situación de invalidez permanente • Cuando el beneficiario se ausente de su domicilio sin justificación El trabajador no puede ser despedido durante el tiempo de la incapacidad. Se abonan honorarios médicos; se pagan gastos de traslado y hospedaje para diagnósticos y tratamientos y se proporcionan reintegros por gastos de lentes, prótesis y atención psiquiátrica, entre otros. La otra prestación económica que cubre este seguro es la maternidad. El trabajador debe ser reintegrado a su puesto de trabajo durante el período de incapacidad laboral.

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