Bissi 2018
520 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 9. Otras prestaciones. OTRAS CUESTIONES. • Asistencia médico quirúrgica general y especializada; • Asistencia odontológica • Asistencia farmacéutica. • Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos • Exámenes radiológicos, de laboratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de las enfermedades. • Servicio Social, Transporte y Hospedaje y alimentación en casos especiales. Existen causas que motivan la suspensión del subsidio, como son: • Si el afiliado rehúsa someterse a exámenes o tratamientos médicos, incluyendo los de rehabilitación que el IGSS le ordene y, en general, si no cumpliese las instrucciones médicas; • si se rehúsa, sin justo motivo, a la hospitalización; • si se observa una marcada conducta antisocial, entendiéndose por tal, la conducta inadecuada del afiliado en sus relaciones con el IGSS, el personal médico, administrativo o los propios afiliados; d) si no facilita los datos para su identificación. • Asistencia médico quirúrgica general y especializada. • Asistencia odontológica. • Asistencia farmacéutica. • Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos. • Exámenes radiológicos, de laboratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de las enfermedades. • Servicio Social, Transporte y Hospedaje y alimentación en casos especiales. No existen. No existen. Viáticos para alimentos y hospedaje, en favor de pacientes que son transferidos de las regiones autónomas a la Ciudad de Managua, para recibir la asistencia médica especializada. En el Seguro Facultativo, que cubre a los trabajadores por cuenta propia, el tratamiento de las prestaciones es similar, si bien el período de espera es de 15 días. Los asegurados a este Seguro deben seguir cotizando cuando la baja es menor de 30 días. El derecho a las prestaciones económicas por enfermedad común se extingue cuando el interesado es evaluado por la Comisión Médica del INSS como una situación de invalidez permanente. Ayuda económica para traslado y hospedaje de asegurados y beneficiarios de una provincia a otra, para atención especializada, diagnóstico o tratamiento. El subsidio se suspende cuando el asegurado no acepte, infrinja o abandone el tratamiento prescrito o cuando trabaje. Prótesis y atención especializada; traslados para internamiento, diagnóstico y tratamientos
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