Bissi 2018

52 En términos de participación de la sociedad civil en la gestión de la Seguridad Social, es importante señalar la exis- tencia de Consejos, de naturaleza consultiva, con representación de trabajadores, empleadores, beneficiarios y de los órganos gubernamentales. Estos Consejos son el Consejo Nacional de Previsión Social, el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Asistencia Social. 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional El beneficiario de la Previsión Social en el Brasil puede solicitar la revisión administrativa de su prestación, en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la oportuna resolución o, en su caso, del día en que se tenga co- nocimiento de la decisión denegatoria de la prestación. Si el asegurado no está conforme con la decisión del Instituto Nacional del Seguro Social –INSS– puede interponer recurso ante el Consejo de Recursos de Previsión Social –CRPS–, compuesto, en primera instancia, de 29 Juntas de Recursos –JR– situadas en los estados de la Federación y, en segunda, por 4 Cámaras de Enjuiciamiento –CAJ– ubi- cadas en la ciudad de Brasilia. El CRPS puede actuar también en Pleno, con competencia para unificar la jurispru- dencia previsional, mediante decisiones que deben ser acatadas y aplicadas por sus órganos inferiores (JR y CAJ). El plazo de interposición de los recursos ante los JR y las CAJ es de 30 días. Contra la resolución definitiva del CRPS el asegurado, si no estuviera conforme con la decisión adoptada, puede solicitar la revisión judicial de aquella. En este caso, la demanda sigue los tramites comunes de la justicia brasileña. La decisión judicial es soberana y deberá ser aplicada por la Previsión Social, sin perjuicio de los recursos legales previstos, que culminan, en última instancia, ante el Tribunal Supremo Federal.

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