Bissi 2018

519 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 9. Otras prestaciones. OTRAS CUESTIONES. Ayuda económica para la compra de prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, para traslados y hospedaje y por concepto de libre elección médica. El subsidio por enfermedad o licencia es incompatible con otras prestaciones económicas por el mismo concepto, contempladas en leyes especiales. Cuando se dé esta doble cobertura el monto del subsidio se reducirá, de manera que el monto total del beneficio no exceda el cien por cien (100%) del salario del trabajador. El derecho a la prestación se extingue cuando se haya comprobado fraude, se ocupe de labores remuneradas o se niegue a cumplir las prescripciones médicas. Si la enfermedad o lesión se adquiere al ejecutar el trabajador un acto heroico salvando vidas humanas, en defensa de su centro de trabajo o de otros bienes fundamentales de la sociedad o cumpliendo misiones internacionalistas, la cuantía del subsidio se eleva sumando un 20 % a los porcentajes que corresponda aplicar sobre su salario promedio. Existe otras prestaciones económicas como el subsidio de maternidad y el subsidio por riesgos profesionales. El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquella no exceda de un año. No se tiene derecho a subsidio, cuando la enfermedad fuese causada deliberadamente por el asegurado o se debiera a su culpa. Cuando la enfermedad fuese imputable a negligencia grave del empleador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, laboral o criminal en que pueda incurrir, deberá reintegrar al Instituto el valor de las prestaciones que otorgue. Durante la percepción de las prestaciones económicas por enfermedad, tanto el trabajador como el empresario están obligados a seguir cotizando a la Seguridad Social. Durante el período de percibo de las prestaciones económicas por enfermedad, el trabajador no podrá ser despedido, siendo nula una decisión en tal sentido del empleador. Los trabajadores por cuenta propia, durante el período de percibo de la prestación, deben seguir cotizando a la Seguridad Social.

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