Bissi 2018

518 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 9. Otras prestaciones. OTRAS CUESTIONES. Existe adicionalmente la figura del subsidio de maternidad y el subsidio por riesgos profesionales. (Código de Seguridad Social art. 3 y 4). El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo en el período de incapacidad temporal; sin embargo, si los servicios médicos del seguro determinan la irrecuperabilidad de la enfermedad que lo incapacita, es declarado inválido y, por tanto, transferido al seguro de pensiones. El asegurado que goza de un beneficio por enfermedad y que no sea susceptible de recuperación para su actividad habitual deberá someterse a un proceso de rehabilitación profesional para el ejercicio de otra actividad. No existen carencias en caso de tuberculosis activa, neoplasia la parálisis mala, ceguera, irreversible, enfermedad de Parkinson, nefropatia serio, enfermedad de Paget, síndrome de la deficiencia del inmunológica adquirida (SIDA) entre otras. El asegurado empleado, inclusive doméstico, que goce de este beneficio, es considerado por el empleador, como en uso de licencia. La empresa que garantiza licencia remunerada está obligada a pagarle durante el período del beneficio la eventual diferencia entre el valor del mismo y su sueldo de licencia. Puede acceder a préstamos médicos en el Sistema Público para financiar prestaciones médicas, en la parte que es de pago directo del afiliado, que son otorgados por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). En el sistema ISAPRES pueden existir préstamos, según se haya acordado en el contrato respectivo (1). En cuanto trabajador, el beneficiario mantiene su derecho a percibir asignación familiar y maternal. Las prestaciones por enfermedad (conocidos como subsidios) están sujetos a cotización para pensiones y para asistencia sanitaria. También se puede reclamar licencia de maternidad y paternidad en cada caso correspondiente y la incapacidad por riesgos laborales. El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo durante el período de incapacidad laboral. (2)

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