Bissi 2018

513 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 8. Cuantía de las prestaciones. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 4 meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal, multiplicado por el número de días de disfrute de la prestación. Si la afiliación ha sido menor, se determinará por el tiempo de aportación del afiliado. • 55% del salario medio diario de los 6 meses inmediatamente precedentes del segundo mes anterior del inicio de baja por enfermedad, durante un periodo de incapacidad de 30 días • 60% desde los 30 días hasta los 90 días de incapacidad. • 70% del salario medio cuando la baja por enfermedad entre los 90 y los 365 días. • 75 % del salario medio en caso de enfermedad o incapacidad con una duración superior a los 365 días. • En caso de tuberculosis: 80% del salario medio o del 100% cuando el beneficiario tiene, respectivamente, hasta o más de 2 familiares a su cargo. • En los casos de aplicar el 55% o el 60%, los mismos se incrementan en un 5%, cuando los ingresos mensuales no superan los 500 € = 600US$= o cuando el asegurado tiene a caro 3 o más descendientes menores de 16 años o con discapacidad. • El salario medio es el promedio de los 6 meses de cotización anteriores. Equivalente al 60% del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria. La prestación en dinero es equivalente al 70% del sueldo o salario básico, con un tope de tres Salarios Mínimos Nacionales Cuota mutual: El Poder Ejecutivo fija en forma mensual un valor promedio de la cuota mutual, que el Banco de Previsión Social paga a las instituciones prestadoras de los servicios (IAMC- Instituciones de Asistencia Médica Colectiva). • Se determina en función del salario de referencia. • Los 3 primeros no se deben y, a partir del 4.º, a cargo del IVSS. El primero se reintegra de los pagos efectuados, deduciendo su importe de la cotización. • La cuantía es igual a 2/3 del salario semanal de referencia. (Ley del Seguro Social Art.16).

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