Bissi 2018
512 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 8. Cuantía de las prestaciones. La cuantía de la prestación equivale a 2/3 de salario sujeto a cotización en el período de actividad anterior. El subsidio se pagará a partir del 4 día por todo el tiempo que dure la incapacidad, sin que exceda de 26 semanas. Si al término de ese plazo persiste la incapacidad, se puede prorrogar el subsidio hasta por 13 semanas. Si al cumplir ese nuevo plazo subsiste la incapacidad, la Junta Directiva, con vista del informe favorable de la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto puede prorrogar el subsidio hasta por 13 semanas más. El subsidio diario será igual al 66% del salario mensual de referencia. Sin embargo, cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y no tenga personas que dependan económicamente de él, el subsidio será del 50% de dicho salario. El patrono pagará la diferencia hasta completar el total del salario que devenga el trabajador. Prestaciones en dinero de hasta el 60% del salario base de cotización en los condicionamientos y por los tiempos establecidos de la ley del seguro social y de los trabajadores del Estado. Las prestaciones económicas equivalen al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales, dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad. La cuantía diaria del subsidio es equivalente al 70% del salario medio diario correspondiente a los 2 últimos meses de cotización acreditados. La prestación en dinero es equivalente al 50% del promedio de los salarios de los últimos 4 meses.
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