Bissi 2018

511 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 8. Cuantía de las prestaciones. El subsidio se obtiene multiplicando el salario promedio por 15% (incluye cuota obrera, patronal y del Estado), luego por 4 y el resultado se divide entre 30 para obtener el subsidio diario. Tratándose de asalariados, puede utilizarse la fórmula tradicional dividiendo entre 50, 100 ó 150 según se tome uno, dos o tres salarios como base para el cálculo. El cálculo excluye salarios correspondientes a periodos anteriores (vacaciones, recalificaciones), así como ingresos por otros conceptos (bonos vacacionales, de asistencia o regalías, incentivo escolar, etc.). Tratándose del salario escolar su aplicación se hace una vez que éste haya sido pagado y registrado en la Caja, tomándose en cuenta sólo la parte proporcional que corresponde al 8.19 % de cada uno de los meses de referencia para el cálculo; en el entendido que no debe haber transcurrido el plazo de prescripción. En el caso de los trabajadores independientes, la contribución derivada es del 8 % y por lo tanto el subsidio diario se calcula multiplicando ese porcentaje por el ingreso de referencia, el cual a su vez se multiplica por 4 y se divide entre 30 para obtener el subsidio diario. El porcentaje que corresponda después de efectuado el cálculo anterior procede según los meses de cotización 100%. (4) Está en función de si la situación del trabajador requiere o no hospitalización. En el primer caso, equivale al 50% de la base de cálculo; en el segundo, el 60% de dicha base. La base de cálculo es el promedio diario de los salarios devengados en los últimos 6 meses. Hasta los 2 primeros meses 75% del Salario en Actividad. Desde 3 mes hasta 6 mes 66% del Salario en Actividad. A partir de los 6 meses, de continuar la enfermedad se mantiene la asistencia médica pero no se abona el subsidio. Del 4.º al 20.º día de baja laboral: 60% de la Base Reguladora A partir de los 21 días: 75% de la Base reguladora. Base reguladora: Para los trabajadores por cuenta ajena: salario diario cotizable del mes anterior, al que se suma el valor medio diario de los complementos eventuales del salario durante el último año. Para los trabajadores por cuenta propia: base de cotización del mes anterior a la baja. (2) • Del 4.º al 20.º día de baja laboral: 60% de la Base reguladora. • A partir de los 21 días: 75% de la Base reguladora. Base reguladora: Para los trabajadores por cuenta ajena: salario diario cotizable del mes anterior, al que se suma el valor medio diario de los complementos eventuales del salario durante el último año. Para los trabajadores por cuenta propia: base de cotización del mes anterior a la baja.

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