Bissi 2018
510 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 8. Cuantía de las prestaciones. El subsidio de enfermedad es el equivalente al 100% del salario mínimo nacional del trabajador más el 10% del excedente del salario base sobre el mínimo y no podrá ser superior al salario, deducido el aporte a seguridad social. (Código de seguridad social art. 3 y 4). La cuantía mensual de la prestación equivale al 91% de la base reguladora («salario de beneficio»). El salario de beneficio se calcula como la media aritmética simple de los mayores salarios contributivos correspondientes al ochenta por ciento de todo el período contributivo. En el mes de diciembre, se recibe un pago adicional, por un importe igual a una mensualidad ordinaria. El valor del salario beneficio no será inferior al del salario mínimo, y se sitúa en R$954,00. Este beneficio no podrá superar el límite máximo del salario contributivo en la fecha de inicio del beneficio. Para el cálculo del salario beneficio serán considerados las ganancias habituales del asegurado empleado, tanto en forma de moneda corriente como de utilidades, sobre los que cuales haya incidido contribuciones previsionales, excepto el décimo tercer salario (aguinaldo o gratificación de navidad). • Trabajadores dependientes: La cuantía de la prestación es equivalente al promedio de la remuneración imponible mensual, de los subsidios percibidos o de ambos, de los tres meses más próximos al mes en que se inicia la incapacidad laboral. • Trabajadores independientes: La cuantía de la prestación es equivalente al promedio de la renta mensual imponible, subsidios o ambos, por los que hubieren cotizado en los últimos seis meses anteriores al mes en que se inicia la licencia. El Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador deberá pagar un auxilio monetario de 2/3 partes del salario durante 80 días y medio salario durante otros 90 días de acuerdo con el tiempo de la incapacidad. (Decreto 1848 de 1969 art 9 - Código Sustantivo del Trabajo art 227).
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