Bissi 2018
509 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA – Otras. 6. Plazo de espera. NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN. 7. Duración máxima de las prestaciones. Adicionalmente debe presentarse el formulario 8001 o 8002, presentar el certificado médico particular o CITT en original que sustente incapacidad por los primeros 20 días y si se solicita el pago directo, el documento de identidad del asegurado y en caso de rembolso del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora. Este derecho se adquiere el día 21 de la incapacidad y los primeros 20 días deben ser remunerados por el empleador. Los primeros 20 días son a cargo del empleador; luego se otorgan las prestaciones económicas a cargo del ESSALUD hasta 11 meses y 10 días. Los 3 primeros días de la baja por enfermedad para los trabajadores por cuenta ajena. En caso de hospitalización, de cirugía ambulatoria o durante la enfermedad iniciada durante el período de prestación parental (subsidio parental) o en caso de incapacidad derivada de tuberculosis no existe plazo. 1.095 días. En caso de tuberculosis: la prestación se prolonga durante todo el tiempo que exista incapacidad para el trabajo. 3 días. Hasta 26 semanas. siempre que haya cotizado durante los doce últimos meses anteriores a la incapacidad. Cubre desde el 4º día de la enfermedad inclusive, o desde el día de internación si esta se produjese dentro de los primeros tres días. El subsidio puede cubrir hasta un año con otro de prórroga, como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años, por la misma dolencia. Se requiere adicionalmente un comprobante de Consignación de Datos que emite la empresa. La prestación por el IVSS se percibe a partir del 4.º día de la baja. La empresa no tiene la obligación legal de pagar los 3 primeros días, sin embargo, muchas lo hacen. (Ley del Seguro Social Art.9). • La duración de las indemnizaciones no puede exceder de 52 semanas en un mismo proceso. • Cuando el asegurado, agota el plazo máximo de duración de las prestaciones médicas y de prestaciones económicas por incapacidad temporal, tiene derecho a continuar recibiendo esas prestaciones, siempre que haya dictamen médico favorable a la recuperación. (Ley del Seguro Social Art.9).
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