Bissi 2018

507 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA – Otras. 6. Plazo de espera. NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN. 7. Duración máxima de las prestaciones. • No proceden las prestaciones cuando se está en presencia de riesgos de trabajo o de accidentes de tráfico. • Puede solicitarse una investigación, si respecto al salario cotizado existen indicios de intentos de defraudación. El pago de la prestación procede a partir del 4.º día de incapacidad. Depende del tiempo de incapacidad y de otros factores (Vid. Nota 3). 3 días. Hasta que se produzca el alta médica o la jubilación, o se dictamine la invalidez parcial o total para el trabajo. No exige otra condición. El IESS lo otorga al cuarto día de incapacidad producida por enfermedad no profesional y hasta por 182 días. Para el subsidio por enfermedad del IESS la duración máxima es por 182 días. En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador(a), durante el periodo de un año. El subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de cotización, durante las diez primeras semanas; y el 66%, durante el tiempo posterior a esas diez primeras semanas, hasta completar el año (52 semanas). (1) 3 días, en el caso de que la incapacidad derive de contingencias comunes. No hay plazo de espera si el subsidio deriva de riesgos profesionales. El percibo del subsidio se extiende hasta 52 semanas por la misma enfermedad. • Recibir asistencia médica a cargo de la Seguridad Social. • Presentar a la empresa el parte médico de baja laboral en un plazo de cinco días a partir del momento de su expedición. 3 días, en el caso de trabajadores por cuenta ajena. 12 meses prorrogables durante 6 meses más, en el caso de una posible reincorporación al trabajo.

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