Bissi 2018
506 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA – Otras. 6. Plazo de espera. NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN. 7. Duración máxima de las prestaciones. No exige otra condición. La prestación se reconoce a partir del cuarto día de la enfermedad. Los tres primeros días los asegura el empleador. (reglamento para el otorgamiento de bajas médicas y reembolso de subsidios de incapacidad temporal art. 12). Ley N° 3505 de 23 de octubre de 2006, deroga los Arts. 16 y 17 de la Ley de 14 de diciembre de 1956 (Código de Seguridad Social) y 39-40 de su Decreto Supremo Reglamentario, dejando sin efecto el plazo máximo de 52 semanas sobre otorgación de prestaciones, extendiéndose hasta que el paciente sea declarado inválido o en su caso sea reincorporado a su fuente laboral. (Ley N° 3505 de 23 de octubre de 2006, deroga los Arts. 16 y 17 de la Ley de 14 de diciembre de 1956 (Código de Seguridad Social) y 39-40 de su Decreto Supremo Reglamentario). El beneficio se pierde al retornar a la actividad. El asegurado está obligado a someterse a examen médico a cargo de Previsión Social, rehabilitación profesional por ella prescripto y costeado, tratamiento dispensado gratuitamente, excepto cirugías y transfusiones de sangre, que son optativos. • En caso de empleados, urbanos o rurales, se puede pedir a partir de los quince días de licencia, sean continuos o intercalados en un plazo de sesenta días. • En caso de empleados doméstico, trabajadores avulsos, contribuyente individual, facultativo o asegurado especial, no existe un plazomínimo para solicitarlo. Hasta el restablecimiento del asegurado. En el caso de que el asegurado no sea considerado susceptible de recuperación para la profesión habitual, debe someterse a un proceso de rehabilitación profesional. El beneficiario no cesa hasta que sea dado de alta como habilitado para el desempeño de una actividad laboral, a causa de un proceso de rehabilitación profesional, o cuando se le haya reconocido una prestación por invalidez. Tener la condición de trabajador al inicio de la enfermedad. Véase lo señalado en el epígrafe 5 anterior. Además, en las licencias médicas que no superen los 10 días, los 3 primeros no se encuentran cubiertos por el subsidio, sin perjuicio de lo que libremente se pacte entre trabajadores y empleadores, tanto en contrato individual como colectivo. Es un beneficio temporal que se otorga mientras dure la enfermedad y no se declare salud irrecuperable. No exige otra condición. Los empleadores reconocerán las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad y las EPS a partir del tercer día. (Decreto 780 de 2016). Se reconoce a partir del tercer día de incapacidad hasta 180 días. (Decreto 1848 de 1969 art 9). Se otorga mientras dure la enfermedad, con un máximo de 180 días.
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