Bissi 2018
505 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Condiciones de acceso (continuación). – Cotización. – Certificado médico. Haber realizado aportes durante 3meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los seismeses anteriores al inicio de la incapacidad. En caso de que se trate del seguro agrario, debe cumplir con los requisitos anteriores dentro de los docemeses anteriores. Si es del seguro pesquero debe haber realizado por aportes consecutivos o no consecutivos dentro de los seismeses anteriores. Pero si son independientes deben contar con tres contribuciones consecutiva Se exige la presentación de un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). Es un documento oficial de EsSalud emitido obligatoriamente y de oficio por un profesional de salud autorizado por la entidad, en el que costa una contingencia del trabajador y la duración de la incapacidad temporal y que se registra en la historia clínica del asegurado. (Resolución de Gerencia General N° 619-GG- ESSALUD-2012 Num 6) Ver el epígrafe de «Condiciones de acceso». La certificación de la incapacidad temporal para el trabajo se constata a través de un documento expedido por los servicios médicos de los Servicios de Salud. Ha de ser enviado a las instituciones de la Seguridad Social en el plazo de 5 dias desde su expedición. Haber cotizado durante los 12 últimos meses anteriores a la incapacidad. Haber efectuado una cotización de 75 jornales o 3 meses en el año inmediato anterior a la enfermedad y estar afiliado a una IMAC. Para recibir el subsidio, debe certificar su enfermedad en el Servicio Médico del Banco de Previsión Social o en una Sucursal de Prestaciones de Actividad. No existen cotizaciones previas para recibir estas prestaciones. Ley del Seguro Social art. 2 y 3. art. 15 El asegurado está obligado a presentarse en los ambulatorios u hospitales del IVSS para recibir la «orden de reposo». En el caso de que existiera servicio médico de la empresa, la correspondiente orden médica debe ser ratificada o certificada por el IVSS. Para la convalidación, esta debe realizarse dentro de las 72 horas después de ser entregado.
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