Bissi 2018

504 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 5. Condiciones de acceso (continuación). – Cotización. – Certificado médico. Los trabajadores tienen derecho a pago por licencia por enfermedad de hasta 6 meses, siempre y cuando el asegurado haya realizad contribuciones por tres meses durante los seis meses antes de que comience la ausencia por enfermedad. Se paga como prestación de enfermedad, 2/3 del ingreso promedio de un trabajador, hasta un máximo de 180 días; puede ampliarse a 39 semanas. El beneficio máximo es de 52 semanas en un período de 24 meses. El beneficio máximo es de GTQ 2,400. Se solicita Dictamen de la comisión médica. Debe acreditarse 8 cotizaciones semanales en un período de 22 semanas anteriores a la fecha de inicios de la incapacidad o accidentes. En caso de accidente laboral, no se requiere período de cotización. Para recibir el subsidio el asegurado activo o cesante por causa de enfermedad que produzca incapacidad para el trabajo, se requiere certificación de los serviciosmédicos de las EMP, en caso de que la causa se encuentre dentro de la cobertura de aquéllas. Asimismo, en las instalaciones del MINSA, debe extenderse «orden de reposo», que el INSS asume también para conceder la prestación económica correspondiente Acreditar un mínimo de 6 meses de cotizaciones en los últimos 9 meses anteriores a la incapacidad. Certificado médico de incapacidad expedido por la CSS. Otros certificados médicos expedidos por médicos privados, requieren ser autorizados y homologados por las autoridades médicas de la CSS. Haber efectuado una cotización de 6 semanas en los 4 meses anteriores a la enfermedad. Para recibir el subsidio debe certificar la enfermedad el Servicio Médico del IPS.

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