Bissi 2018

503 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 5. Condiciones de acceso (continuación). – Cotización. – Certificado médico. El derecho al pago de subsidios por enfermedad se concreta en el momento en que el trabajador activo, asalariado o independiente, haya cotizado el mes anterior y complemente seis (6) cuotas mensuales dentro de los 12meses anteriores a la incapacidad o licencia. El pago de la prestación procede a partir del cuarto día de incapacidad. Declaración de incapacidad expedida por los médicos de la CCSS; otros certificados expedidos por médicos privados pueden ser homologados por las autoridades sanitarias de la CCSS. No se exige período previo de cotización. La enfermedad se acredita mediante certificado médico. El afiliado con un mínimo de 6 meses de aportes ininterrumpidos, al quedar cesante conserva el derecho a las prestaciones por enfermedad durante los 2 meses posteriores al cese (período de protección). Si la enfermedad se produce durante este período, la atención se prolongará hasta la recuperación total del paciente. Si vuelve a trabajar recupera este derecho con el aporte de 6 imposiciones mensuales. Se deben acreditar aportes equivalentes a seis imposiciones mensuales. Se requiere certificado médico, que ha de ser expedido por el IESS o por el Ministerio de Salud Pública. No hay período de carencia. Se tiene derecho al subsidio, según certificación de los médicos del Instituto Salvadoreño o de los autorizados por éste. Haber cotizado 180 días durante los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. Solicitar un certificado médico de incapacidad laboral en un plazo de 4 días a partir de la fecha de la baja laboral y presentarlo en al empresa en el plazo máximo de 3 días a partir del momento de su expedición

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