Bissi 2018

502 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Condiciones de acceso (continuación). – Cotización. – Certificado médico. Se requiere haber acreditado cuando menos una cotización mensual en los dos meses anteriores (Código de seguridad social art. 36 y 19) Para percibir el subsidio a partir del cuarto día de la enfermedad, deberá presentar el certificado de «Incapacidad Temporal». El médico tratante es el único que puede expedir los Certificados de Incapacidad Temporal del asegurado, por periodos no mayores a siete días, cada vez, en consultas ambulatorias y en hospitalización podrán ampliarse los plazos a juicio del médico tratante. (reglamento para el otorgamiento de bajas médicas y reembolso de subsidios de incapacidad temporal art. 15) Se requiere haber acreditado un período de 12 mensualidades cotizadas, que no se precisan en caso de que el asegurado, tras su afiliación al Régimen General de Previsión Social, sufriese una dolencia debida a determinadas enfermedades o afecciones. Para el mantenimiento de la prestación, el asegurado deberá someterse a exámenes médicos periódicos a cargos del INSS. • El trabajador dependiente requiere 6 meses de afiliación y 3 meses de cotización. • El trabajador independiente requiere 12 meses de afiliación y 6 meses de cotización. Debe haberse expedido una licencia médica y encontrarse autorizada. En caso de enfermedad general deberá acreditar la cotización de un periodo mínimo de 4 semanas (Decreto 2353- 2015. Art. 81) Documento que se expide a través de los profesionales médicos u odontólogos autorizados, en el cual se hace constar la incapacidad y el tiempo de duración de la misma. Se requiere el certificado a partir del 1.º día de la incapacidad. La ley 23 del 81 establece que certificado médico“es un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico”. (Ley 23 DE 1981 art 50)

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