Bissi 2018

50 • Los pequeños productores rurales aportan el 2,5% para la concesión de jubilaciones especiales y 0,1% adicional por el grado de incidencia de la incapacidad para el trabajo ocurrente por riesgos ambientales. 4. Los empleadores domésticos aportan el 8% y un 0,8% adicional para el financiamiento del seguro contra accidentes de trabajo. 5. Las agencias de apuestas aportan en virtud de su renta líquida, exceptuados los valores destinados al Pro- grama de Crédito Educativo. • Otros ingresos de la Unión destinados a la seguridad social son: multas, remuneración por servicios de arrendamiento, fiscalización o cobranza para terceros, otros servicios, otros ingresos patrimoniales, industriales o financieros, donaciones y otros ingresos eventuales, 50% de lo obtenido por la confisca- ción de los ingresos del delito el tráfico de estupefacientes, cultivos ilegales y trabajo esclavo, 40% de subastas, entre otros ingresos que disponga la legislación. La prestación por desempleo se financia de modo particular, conforme se presenta en el cuadro II. 4. Acción protectora En materia de salud, se garantiza acceso universal e igualitario, independientemente de la contribución, con una atención integral que comprende, incluso, actividades preventivas. En el ámbito de la asistencia social, además de las políticas de amparo a la familia, a la maternidad, a la infancia, a la adolescencia, a la vejez y a las personas con discapacidad, existe la garantía de una renta mínima, independien- temente de cualquier contribución, para los ancianos respecto de los que se compruebe que no poseen medios para su sustento. Los beneficios y servicios previsionales cubren al asegurado las siguientes prestaciones: jubilación por invalidez, jubilación por edad, por tiempo de contribución y especial, auxilio por enfermedad, salario por maternidad, pres- taciones familiares y auxilios por accidentes laborales. También se reconoce un seguro de desempleo e indemni- zación compensatoria por despido. A los dependientes se les reconocen: pensión por fallecimiento, auxilio por reclusión. Asimismo, se garantiza para ambos según corresponda el servicio social para las familias de rentas bajas y la reha- bilitación profesional. Más allá de estas prestaciones pertenecientes al Régimen General de Previsión Social, legislación específica que abarca beneficios asistenciales para:

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