Bissi 2018
498 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 4. Límite de ingresos para afiliarse. REQUISITOS BÁSICOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN. 5. Condiciones de acceso. • Cada accidente o enfermedad no culpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración. • Transcurridos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad no culpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Transcurrido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria. La cotización es sobre el monto total de sus salarios sin limitación. (Art. 129 del Código de Seguridad Social). Debe presentar al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal, de conformidad al Art. 60 del Reglamento del Código de Seguridad Social en el plazo de 24 horas., firmado por el médico tratante y la unidad administrativa respectiva del Ente Gestor de Salud. Adicionalmente debe estar afiliado al sistema y esto se prueba ante la entidad gestora con el aviso de afiliación del trabajador o el aviso de reingreso del asegurado. (Reglamento para el otorgamiento de bajas médicas y reembolso de subsidios de incapacidad temporal art. 12 ). No existe. • Doce meses de contribución, excepto para enfermedades específicas que no requieren carencias. • Para el reconocimiento de la prestación es necesario un certificado médico de incapacidad laboral. Además, es necesario someterse periódicamente a pruebas médicas. • Además para efectuar la petición el trabajador debe informar: a) Número de identificación de Trabajador (PIS/PASEP/CICI b), nombre completo c) y fecha del nacimiento; El mínimo sobre el cual se cotiza es el ingreso mínimo o su proporción, según régimen laboral pactado (aproximadamente 460 US$). El tope de cotización es 78,3 Unidades de Fomento (US$ 3.520), que se incrementa anualmente. En el sistema ISAPRE se pueden pactar libremente cotizaciones sobre el máximo indicado. El mínimo sobre el cual se puede cotizar es 1 SMMLV para tanto para los dependientes como para los independientes. En 2018 el salario mínimo es de COP $781.242. (ley 100/93 Art. 19). ES requisito para acceder a las prestaciones económicas es encontrarse al día en el pago de las prestaciones. Igualmente, la persona debe estar afiliada al sistema y haber aportado mínimo de cuatro semanas, y no se reconocerá para tratamientos estéticos o excluidos. Si la EPS es quien está en mora, la persona no requiere estar al día en sus obligaciones. Decreto 2353- 2015. art 30, 71 y ss. Decreto 780 de 2016.
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