Bissi 2018
497 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. APLICACIÓN PERSONAL. 3. Personas protegidas. • Ley 8433, de 4.11.1936, Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley 22482, de 28.3.1979 Decreto Legislativo Nº 887 del 11 de Noviembre de 1996, derogado por Ley Nº 26790. • Ley núm. 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud, reglamentada por el Decreto Supremo núm. 009-97-S. • Ley 27177, del Seguro Social a los pescadores • Ley 27360, de promoción del sector agrario. (1) • Ley 29344 del 18 de abril de 2009, • Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (2) Trabajadores dependientes, socios de cooperativas de trabajadores, trabajadores del hogar, pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajadores portuarios, trabajadores agrarios dependientes e independientes, así como los afiliados a regímenes especiales. Ley núm. 1.884, de 16 de marzo de 1935. • Decreto-Ley 28/2004, de 12 de febrero (modificada por Ley 105/2009, de 14 de septiembre) • Ley110/2009, de 16 de septiembre (modificada por la Ley 119/2009, de 30 de diciembre). • Ley N º 55-A, de 31 de diciembre de 2010 (Código de los Regímenes Contributivos del sistema de Previsión de la Seguridad Social). • Ley 7/2009, del Código de Trabajo. (1). Todos los trabajadores asalariados, incluidos en el régimen general, así como los trabajadores independientes. Posibilidad de seguro voluntario para algunos grupos. 1948. Ley 87-01, de creación del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Régimen Contributivo: El trabajador afiliado, el pensionado del régimen contributivo independientemente de su edad y estado de salud, los cónyuges de estos, los hijos menores de 18 años del afiliado o hasta los 21 si se encuentran estudiando, los hijos discapacitados de los afiliados o pensionados independientemente de la edad. Para los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, ver nota (1). (1). 1960. Surge la 1.ª Comisión Honoraria Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad, de integración tripartita. • Decreto-Ley 14.407, de 22.07.75 • Decreto 7/76, de 8.01.76. • Ley 16.320, de 1.11.92, con vigencia al 1.01.93. • Trabajadores dependientes de la actividad privada, excepto empleados bancarios. • Trabajadores amparados al Seguro por Desempleo. Patrones de empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente, y los cónyuges colaboradores de patrones rurales que no tengan más de un dependiente. Ley de Ministerios, de 18 de julio de 1936. Ley del trabajo- 1936 (1) Ley Orgánica del Sistema de a Seguridad Social de la que se aprobó una reforma parcial en el año 2012. Decreto Nº 6266 Trabajadores con relación de dependencia en empresas públicas, privadas o estatales, que coticen al IVSS, así como los afiliados al Seguro Facultativo. (Ley del Seguro Social Art. 2 y 3.)
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