Bissi 2018

496 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. APLICACIÓN PERSONAL. 3. Personas protegidas. 4 de diciembre de 1967. Acuerdos de la Junta Directiva del IGSS: 468 y sus modificaciones (*).§28 & 31 del Decreto núm. 295 Trabajadores dependientes de las empresas obligadas a inscribirse en el régimen de Seguridad Social. Ley del seguro social y decreto Nº 080-2001 del 01 de junio de 2001. Reglamento General a la Ley de IHSS 15 de febrero de 2005 • Ley del seguro social y decreto Nº 080-2001 del 01 de junio de 2001. • Reglamento General a la Ley de IHS 15 de febrero de 2005 Tienen derecho a las prestaciones del Régimen de Riesgos Profesionales. 1) El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempomínimo de cotización. Hasta el total restablecimiento del asegurado; 2) El asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los 2meses siguientes a la cesantía y se compruebe que es de causa profesional. 3) El pensionado por incapacidad total por un riesgo profesional. 1942 (vigente el 01.01.1943) Ley del Seguro Social con su última modificación realizada por el DOF 12-11- 2015. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social. Ver cuadro de Asistencia Sanitaria. Decreto-Legislativo núm. 161, de 22.12.55. • Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82. • Resolución Ministerial núm. 289. Reglamento del Seguro de Enfermedad- Maternidad INSS. Octubre 1996. • Trabajadores asegurados directos. • Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad. • Esposa o compañera en estado de maternidad. • Hijos de asegurados con edad igual o inferior a 6 años. Ley de 23 de marzo de 1941. (1) Ley 51 de 27 de diciembre 2005 Decreto Ley de 27 de agosto de 1954 y modificaciones posteriores. Código de Trabajo. • Todos los trabajadores públicos. • Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas. • Los trabajadores independientes, estacionales y ocasionales. • Los trabajadores domésticos. • Los asegurados voluntarios. (1). Ley 18.071, de 18.2.43. Leyes de 1959, 1956, 1958, 1965, 1973, 1987 y 1992 (2). • Los trabajadores asalariados, cualquiera que sea su edad y su remuneración; los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado y de empresas mixtas. • Los maestros y los catedráticos de enseñanza, y los catedráticos de Universidades. • El personal del servicio doméstico. (2) Y (3)

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