Bissi 2018
495 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. APLICACIÓN PERSONAL. 3. Personas protegidas. Ley 17, de 1.11.41, del Seguro Social. (1) • Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. • Reglamento del Seguro de Salud (aprobado por la Junta Directiva de la CSS el 3 de diciembre de 1996. • Reglamento de otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los BenefIciarios del Seguro de Salud. • Trabajadores asalariados. • Pensionados y jubilados de cualquiera de los sistemas estatales. • Personas jefes de familia aseguradas por cuenta del Estado. • Personas acogidas al Seguro bajo la modalidad de Seguro Voluntario. • Trabajadores indepedientes, que coticen al Seguro en forma individual o colectiva. • Familiares de los asegurados directos a quienes se les haya otorgado el Beneficio Familiar. • Población en condición de pobreza (2). (1). Ley 1100 de marzo de 1963. Ley núm. 24 de 28 de agosto de 1979. Todos los trabajadores. Ley No. 2002-80. Ley 2001/55. Ley 2001/55,“Ley de Seguridad Social”. Reglamento del Subsidio por Enfermedad. Los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores por cuenta propia. Los afiliados y los hijos de las afiliadas durante el primer año de vida; los jubilados; y la viuda con derecho a montepío, están protegidos contra la contingencia de enfermedad. 14 de mayo de 1954. • Ley del Seguro Social. Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social. • Ley del Sistema de ahorro para pensiones de 1996. Trabajadores dependientes del sector público y privado de las diferentes actividades económicas. (1) Ley de 14.12.42. • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de octubre j de 2015. • Reales Decretos 3158, de 23 de diciembre de 1966, y 1300/1995, de 24 de julio. • Los trabajadores por cuenta ajena. • Los trabajadores por cuenta propia pueden optar, voluntariamente, por acogerse o no a la cobertura de las prestaciones económicas por enfermedad, siempre que no tengan derecho, en razón de otra actividad, a las prestaciones. En caso contrario, se obliga a la cobertura.
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