Bissi 2018

494 CUADROV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha de implantación. 2. Normas básicas vigentes. APLICACIÓN PERSONAL. 3. Personas protegidas. (1). Ley de 14 de diciembre de 1956. • Decreto Supremo núm. 22.407, de 11.01.90. • Decreto Ley 13214 (24-Diciembre 1975). • Ley s/n de 14/12/1956 Código de Seguridad Social. Los trabajadores asegurados dependientes del empleador. Los independientes, a través del seguro voluntario. presuntos (Art. 6 del Código de Seguridad Social). Ley núm. 3.807, de 26.08.60. • Constitución Federal de 1988. • Ley núm. 8.212, de 24 de julio de 1991. • Ley núm. 8.213, de 24 de julio de 1991. (1) Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados (empleados, empleados domésticos, contribuyentes individuales, trabajadores cuentapropistas y asegurados especiales) y dependientes. (2) Ley núm. 6.174, de 1937. • DFL 44, de 1978, del MINTRAB. • Ley 18.469, de 1985. • Ley 18.933, de 1990. • DFL núm. 1, de 2005, del MINSAL. • Ley 19.966, de 2004. • Ley 20545, de 2011. • Ley 20.585, de 2012. • Ley 21.010, de 2017. • Ley 21.063, de 2017. Trabajadores dependientes; trabajadores independientes que coticen en un régimen previsional. Ley 57, de 1915. Ley 90, de 1946. Ley 715 de 2001. Ley 100 de 1993. Ley 1122 de 2007. Decreto 2353 de 2015. Decreto 780 del 2016. Trabajadores dependientes o independientes que coticen al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el Régimen contributivo y que hayan cotizado un mínimo de semanas dependiendo de la prestación a la que deseen acceder. Decreto 2353- 2015. Art 34 y Ley 100/ 93 art 251.

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