Bissi 2018

490 Notas explicativas: (URUGUAY) (1) La pensión mínima solo es aplicable a los pensionaos por vejez. (2) Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta. De igual forma, quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mínimos nacional. Las utilidades y beneficios obtenidos por las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), las PSS y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) estarán sujetas al pago de los impuestos correspondientes. (3) La pensión mínima del Régimen Contributivo equivaldrá al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal más bajo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la forma en que el Fondo de Solidaridad Social aportará los recursos complementarios. La pensión mínima sólo es aplicable para los pensionados por vejez y no es extensiva a los casos de discapacidad y sobre-vivencia. Al momento de pensionarse, el afiliado podrá elegir una de las siguientes opciones: a) Una pensión bajo la modalidad de retiro programado, manteniendo sus fondos en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), en cuyo caso el afiliado conserva la propiedad sobre los mismos y asume el riesgo de longevidad y rentabilidad futura; b) Una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, en cuyo caso traspasa a una compañía de seguros el saldo de su cuenta individual y pierde su propiedad, a cambio de que dicha compañía asuma el riesgo de longevidad y ren- tabilidad, y garantice la renta vitalicia acordada. En cualquier opción, al establecer el monto de la pensión mensual se tendrá en cuenta un pago adicional correspondiente al período de Navidad. El afiliado podrá solicitar la orientación profesional de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y, en caso de que no esté conforme con la pensión asignada, tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Pensiones la revisión de su caso. Las entidades responsables de la entrega de las pensiones mensuales funcionarán como agentes de retención de la cotización de los pensionados y jubilados correspondiente al Seguro Familiar de Salud (SFS). Notas explicativas: (REPUBLICA DOMINICANA) (1) En este cuadro se describe el régimen jubilatorio administrado por el Banco de Previsión Social que, como se señaló en cuadros anteriores, es el organismo de Seguridad Social uruguayo que cubre al mayor número de beneficiarios. (2) El sistema de reparto de solidaridad intergeneracional queda a cargo del Banco de Previsión Social, en tanto el sistema de capitalización por ahorro individual será administrado por las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP). (3) Para los afiliados que al 1.04.96 tengan más de 40 años de edad y no opten por incorporarse al nuevo sistema (mixto), existe un Régimen de Transición. Se respeta integralmente el régimen jubilatorio anterior para quienes reúnen los requisitos de acceso a las prestaciones de vejez e invalidez a 31.12.96, sin perjuicio de aplicarles algunas disposiciones de la nueva Ley, si les fueran más favorables.

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