Bissi 2018
49 b. 20% para el contribuyente individual que presta servicio a otra persona física, a otro contribuyente individual, a entidad que se beneficia de la asistencia social exenta de cuota patronal, a misiones diplo- máticas o a repartición consultar de carrera extranjera. c. 20% del salario declarado, para los asegurados voluntarios, observados los límites mínimos y máximos del salario contributivo (3). d. En estos casos, se prevé una reducción hasta el 5%, si el contribuyente optase por la exclusión del derecho a la jubilación por tiempo de contribución y en determinadas condiciones (i.e. micro empren- dedores individuales). e. El productor rural y el pescador aportan el 1,2% de los ingresos brutos provenientes de la comerciali- zación de su producción y un 0,1% de los ingresos brutos para el financiamiento de prestaciones por accidentes de trabajo. Pueden realizar contribuciones voluntarias adicionales. 3. Las empresas contribuyen con el 20% sobre el total de las remuneraciones pagadas o acreditadas en el mes a trabajadores a su cargo, sin aplicación de ningún tope. En caso de contratados por intermedio de cooperativas de trabajo, la contribución es del 15%. Asimismo, conforme el artículo 23 de la ley 8.212, deben abonar contribuciones provenientes de su factu- ración y lucro, a saber: 2% sobre sus ingresos brutos; 10% sobre el beneficio neto del período base, antes de la provisión para el ajuste a la renta. En caso de instituciones financieras, el porcentaje sobre el beneficio neto asciende a 15%. • Para el financiamiento de jubilaciones especiales y otros beneficios concedidos en razón del grado de incidencia de la capacidad laboral, dispone del 1% al 3% adicional de aportes para empresas en cuya actividad preponderante el grado de riesgo de accidentes de trabajo sea considerado leve, medio o grave • Las instituciones financieras contribuyen con una cotización adicional del 2,5% sobre el total de las remuneraciones pagadas o acreditadas en el mes. • Las asociaciones deportivas que mantienen equipos de fútbol profesionales contribuyen con el 5% de sus ingresos brutos. • Las entidades religiosas quedan exceptuadas. (3) A partir de 1º de enero de 2018, el salario beneficio y el salario contributivo no podrán ser inferiores a R$ 954,00 ni superiores a R$5.645,80.
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