Bissi 2018
489 e. Jubilación Adelantada 19990 Aplican todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, al momento de su incorporación, cumplían los requisitos para acceder a una Jubilación Adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones. Requisitos: • Estar incorporado al SPP con anterioridad al 02-01-2002. • Haber cumplido con los requisitos para acceder a la Jubilación Adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones, antes de la afiliación al SPP. • No encontrarse en los supuestos previstos para acceder a una Jubilación Anticipada en el SPP ni por Labores de Riesgo comprendido en la Ley N° 27252. f. Pensión Mínima Ley N° 27617 Es la garantía que otorga el Estado a todos los trabajadores que no alcancen a tener una Pensión que supere el mínimo establecido y que no cumplen con determinados requisitos. La Pensión Mínima se financiará con el valor de la Cuenta Individual del afiliado y el valor de su Bono de Reconocimiento, si lo tuviera. Cuando estos recursos se agoten, el Estado peruano garantizará que el trabajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM). Requisitos: • Haber nacido hasta el 31 de diciembre de 1945 y tener al menos 65 años de edad • Registrar, como mínimo, veinte (20) años de aportaciones efectivas entre el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Los aportes considerados son los efectuados sobre la Remuneración Mínima Vital vigente al momento del aporte. En el caso de aportes realizados al Sistema Privado de Pensiones, se tendrán por efectivos aquellos aportes que se encuentren acreditados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) o en deuda confirmada. En el caso de aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, deberán ser evidenciados con documentos emitidos por tu empleador (boletas de pago, certificados de trabajo, etc. • Que no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones al momento de presentar la solicitud ante la AFP. g. Pensión Mínima Ley N° 28991 Es la garantía que otorga el Estado a todos los trabajadores que no alcancen a tener una pensión que supere el mínimo establecido y que no cumplen con determinados requisitos. La Pensión Mínima se financiará con el valor de la Cuenta Individual del afiliado y el valor de su Bono de Reconocimiento, si lo tuviera. Cuando estos recursos se agoten, el Estado peruano garantizará que el trabajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM). Requisitos: • Haber nacido después el 31 de diciembre de 1945 y tener al menos 65 años de edad. • Registrar, como mínimo, veinte (20) años de aportaciones efectivas entre el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Los aportes considerados son los efectuados sobre la Remuneración Míni- ma Vital vigente al momento del aporte. En el caso de aportes realizados al Sistema Privado de Pensiones, se tendrán por efectivos aquellos aportes que se encuentren acreditados en su Cuenta Individual o en deuda confirmada. En el caso de aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, deberán ser evidenciados con documentos emitidos por tu empleador (boletas de pago, certificados de trabajo, etc.) • Que no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones al momento de presentar la solicitud ante la AFP. h. Pensión trabajadores pesqueros Ley N° 30003 Requisitos: • Haber cumplido 55 años de edad. • Estar registrado como trabajador pesquero en el Ministerio de la Producción y acreditar como mínimo 25 años de trabajo en la pesca. • Haber acumulado, durante el periodo de aportaciones, 375 semanas contributivas. Entendiéndose por semana contributiva al periodo de siete días consecutivos en los que un pescador activo realiza trabajos de pesca con pro- ducción en uno o más días. Se exceptúa la primera y última semana de cada año, en las cuales, la semana contributiva puede tener menos días.
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