Bissi 2018

487 (2) Otros reconocimientos Perú a. Pensión Complementaria de Pensión Mínima Se podrá acceder a este tipo de Jubilación siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: • Haber cumplido 65 años de edad al 02/01/2002. • Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones entre el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Estas aportaciones deben haber sido realizadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital vigente en cada oportunidad • No haber dispuesto de los recursos de tu Cuenta Individual. Percibir una Pensión de Jubilación menor a la Pensión Mínima anualizada del SNP a la fecha de presentación de la solicitud de Pensión Complementaria de Pensión Mínima. b. Pensión Complementaria de labores de Riesgo La Pensión Complementaria de Labores de Riesgo, se otorga a aquellos Pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias y que cumplan con los siguientes requisitos: • La Pensión de Jubilación en el SPP debe ser menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). • No haber dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual, en las condiciones que establezca la Superintendencia (SBS). c. Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo - Régimen Extraordinario (Ley N° 27252) Se puede acceder a este tipo de Jubilación, si es afiliado al SPP y labora directamente en trabajo pesado dentro de algunas de las siguientes actividades productivas: • Extracción minera subterránea. • Extracción minera a tajo abierto. • En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. • Actividades de Construcción Civil. Además se deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Que antes del 31 de diciembre de 2004, hayas realizado al menos 20 años completos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y/o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). • Que con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 hayas alcanzado en años completos las edades que indica en el cuadro. • Que antes del 31 de diciembre de 2004 hayas realizado al menos un periodo mínimo de las labores de riesgo en la modalidad de trabajo predominante de acuerdo al cuadro:

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