Bissi 2018

485 Notas explicativas: (EL SALVADOR) (1) Los reglamentos están en proceso de aprobación. (2) Todos los nuevos afiliados obligatoriamente serán cubiertos por el sistema privado. (3) A efectos de la acreditación de los requisitos de tiempo de servicios mínimos, para el reconocimiento de la pensión de vejez, se determina según la edad cumplida en la fecha que entra en vigor el Sistema de Ahorro para Pensiones. (4) Esta disposición entró en vigor a partir de la puesta en práctica del sistema en el mes de mayo de 1998. Notas explicativas: (GUATEMALA) El derecho a percibir la pensión por vejez comenzará desde la fecha en que el asegurado reúna las condiciones establecidas para gozar de la misma y termina por fallecimiento del pensionado. Si transcurre un año de la fecha en que se originó el derecho sin que solicite la pensión se considerara diferido el disfrute del goce de la misma. El asegurado que habiendo alcanzado la edad mínima y termine su relación de trabajo sin tener derecho a la pensión de vejez, y siempre que acredite por lo menos 12 meses de contribución, tiene derecho a una asignación única, cuyo monto será igual al 70% del valor de las cuotas laborales efectivamente aportadas Notas explicativas: (HONDURAS) El pensionado que necesite asistencia permanente de una persona para ejercer los actos principales de su existencia, tendrá derecho a percibir una suma adicional que fijará Instituto de conformidad con las condiciones prevalecientes y que podrá ser como máximo hasta un 50% de la pensión. Esta suma adicional no se tomará en cuenta para fijar la pensión de sobrevivencia a que eventualmente haya lugar. Notas explicativas: (NICARAGUA) La pensión de vejez se suspenderá si el asegurado reanuda sus actividades, salvo que se trate de remuneraciones adicionales para completar el salario base correspondiente al pensionarse. En la medida que sobrepasa ese límite, se reducirá la pensión. El Instituto reglamentará las formas de estimular moral y materialmente a todos aquéllos que lleguen a los 60 años y posterguen su solicitud de pensión de vejez para seguir aportando a la sociedad con su trabajo y producción. Notas explicativas: (PANAMA) (1) Antes de 1941 existía en Panamá un plan de jubilaciones para los empleados de comercio e industria y un régimen de jubilación para los servidores públicos. La Ley núm. 23 de 1941, constitutiva de la Caja de Seguro Social (CSS) unifica todos los regímenes de previsión social vigentes con anterioridad. En 1946, se suceden todo un conjunto de leyes especiales de jubilación con cargo al Estado, hasta 1995, año en que se crea el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales para los servidores públicos que, mediante la aportación de los propios interesados, se hace cargo de las mismas y de un complemento con relación a las pensiones de la CSS para el resto de los servidores públicos que cumpliesen los requisitos previstos; caso de no acreditarse aquéllos, se lucraba una indemnización. El Fondo señalado fue derogado en 1997 y se crea un Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones, de incorporación voluntaria para todos los servidores públicos, mediante el que se consiguen prestaciones complementarias a las concedidas por la CSS. (2) Los trabajadores independientes pueden ingresar al régimen obligatorio, si el colectivo al que pertenecen ha sido reglamentado por la CSS, como ha sucedido con los «billeteros» (personas que se dedican a la venta de billetes de lotería, debidamente acreditados por el Organismo de la Lotería Nacional de Beneficencia), los trabajadores del mar, el sindicato de buhoneros, el sindicato de conductores de taxi, etc. Mientras tanto pueden incorporarse al régimen voluntario.

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