Bissi 2018
484 Edad Imposiciones Años de aportación Sin límite de edad 480 o más 40 o más 60 años o más 360 o más 30 o más 65 años o más 180 o más 15 o más 70 años o más 120 o más 10 o más Se concede la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el afiliado/a con relación de dependencia, cesa en el o los empleos, o concluye la prestación de servicios del afiliado sin relación de dependencia. * El afiliado voluntario debe notificar su salida, antes de solicitar la jubilación, en cualquier Centro de Atención Universal del IESS. Notas explicativas: (CUBA) (1) Los pensionados por edad con 60 años o más las mujeres y 65 años o más los hombres y que acrediten 30 años de servicio prestados, pueden reincorporarse al trabajo remunerado y devengar la pensión y el salario que ocuparen, siempre que se incorporen en uno diferente al que desempeñaban en el momento de obtener su pensión. Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesen en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben, equivalente al 2% del nuevo salario promedioa, por cada año trabajado con posterioridad a su reincorporación. (2) La ley 105 establece una serie de disposiciones transitorias ante su entrada en vigencia estableciendo que en el transcurso de los siete primeros años de vigencia de la presente Ley, los trabajadores que arriben a la edad de jubilación de 55 años las mujeres y 60 años los hombres, se les incrementa hasta cinco años el requisito de edad y años de servicios para obtener la pensión ordinaria por edad. Dicho incremento se aplica de forma gradual, considerando la fecha de nacimiento y sexo del trabajador. Asimismo a los trabajadores que al entrar en vigor la Ley reúnan los requisitos anteriores de edad, de 55 años las mujeres y 60 años los hombres, con 25 años de servicios, tienen derecho a acogerse a la pensión ordinaria por edad en cualquier momento que la soliciten. En cuanto a la pensión extraordinaria se establece que en el transcurso de los cinco primeros años de vigencia de la presente Ley, se incrementa gradualmente el requisitomínimo de 15 años de servicios establecidos en la Ley anterior, para obtener la pensión por edad extraordinaria (3) A efectos de la pensión extraordinaria, se exigen los siguientes requisitos: • Tener las mujeres 60 años de edad y los hombres 65 años de edad. • Haber laborado 20 años de servicio y, • Estar vinculados laboralmente al cumplir los requisitos señalados. Notas explicativas: (ECUADOR) (1) Actualmente, tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado/a que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la siguiente tabla:
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