Bissi 2018
483 Notas explicativas: (CHILE) (1) Las indicadas son normas aplicables al Régimen General por Capitalización Individual, sin perjuicio que las del Antiguo Sistema de reparto siguen teniendo vigencia respecto de los afiliados que se mantienen en esos regímenes en extinción. (2) La edad legal no impide al trabajador seguir cotizando. Notas explicativas: (COLOMBIA) (1) Los requisitos básicos para el acceso a la prestación de vejez son los siguientes: • Régimen de Prima Media: – Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. – Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1º de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1.º de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. • Régimen de Ahorro Individual: – No se exige requisitos de edad mínima ni semanas de cotización siempre que el afiliado posee en su cuenta de ahorro individual un monto suficiente para una renta vitalicia de mínimo el equivalente al 110% de un salario mínimo mensual legal vigente –Fondo de Garantía de Pensión Mínima: Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad, si son hombres, y cincuenta y siete (57), si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima que se garantiza que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta (1.150) semanas tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. A partir del 1.º de enero de 2009 el número de semanas se incrementarán en veinticinco (25) semanas cada año hasta alcanzar 1.325 semanas de cotización 2015. A partir del 2018 la edad se aumentará a 62 años para las mujeres y 65 para los hombres Conforme al artículo 10.º de la Ley 797 de 2003, dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: r = 65,50 – 0,50 s, donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación y s = número de salarios mínimos legales men- suales vigentes. Notas explicativas: (COSTA RICA) (1) No se considera en la información de los Cuadros, la correspondiente a los regímenes especiales para grupos de empleados públicos, como los maestros, que tienen un origen anterior al Seguro de Salud, aunque una cobertura más limitada. (2) Es causa de extinción de la pensión la muerte o la presunción de muerte del beneficiario
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