Bissi 2018

482 Notas explicativas: (BRASIL) (1) En la Seguridad Social de Brasil existen 3 clases de jubilaciones: 1. Prestación por edad: 2. Prestación por tiempo de contribución: Puede ser integral o proporcional. Integral: hombre 35 años de contribución y de la mujer 30 años. Proporcional: trabajador puede combinar dos requisitos: tiempo de la contribución y la edad mínima. Hombres: 53 años de la edad y 30 años de contribución. Mujeres 48 años de la edad y 25 de contribución. Para los profesores y profesoras, 25 ó 30 años de contribución, respectivamente, si se ha comprobado, exclusivamente, un tiempo efectivo de funciones de magisterio en la educación infantil y en la enseñanza fundamental y media. 3. Prestación especial: Se reconoce a los asegurados que han desempeñado actividades en puestos de trabajo con especiales riesgos para la salud o la integridad física, durante 15, 20 ó 25 años, y que se compruebe que la actividad se ejerció́ con exposición a agentes nocivos químicos, físicos o biológicos o en asociación de dichos agentes. La cuantía de la prestación es del 100% del salario-beneficio (base reguladora). • En la actualidad, ya no se reconocen prestaciones en base a la legislación especial en favor de ex-combatientes, amnistiados, jugadores de futbol, etc., sin perjuicio de mantener los reconocidos con anterioridad. (2) Para el cálculo de la base reguladora (salario beneficio) se consideran las ganancias habituales del asegurado empleado, tanto en forma de moneda corriente como de utilidades, sobre los que cuales hayan incidido contribuciones previsionales, excepto el décimo tercer salario (aguinaldo o gratificación de navidad). La base reguladora («salario de beneficio») es variable en función de la fecha de afiliación. • En el caso de la jubilación por edad y por tiempo de contribución, la base reguladora se calcula conforme la media aritmética simple de los mayores salarios de contribución correspondientes al ochenta por ciento de todo el período contributivo, multiplicado por el factor previsional . o El factor previsional resulta de la consideración de la edad, la expectativa de vida y el tiempo de contribución del asegurado . o En determinados casos, el beneficiario que cumpla los requisitos para la jubilación por tiempo de contribución podrá optar por la no incidencia del factor previsional en el cálculo de su jubilación. • En el caso de las jubilaciones especiales, el salario de beneficio se calcula como la media aritmética simple de los mayores salarios contributivos correspondientes al ochenta por ciento de todo el período contributivo. El salario de beneficio (base reguladora) para el asegurado afiliado a la Previsión Social antes de 28 de noviembre de 1999, consiste en la media aritmética simple de los mejores salarios de contribución, correspondientes, como mínimo, al 80% de todo el periodo de contribución transcurrido desde el mes de julio de 1994, actualizados monetariamente, en función del factor previsional, que es opcional para la prestación (aposentaduría) por edad (es obligatorio para la prestación en función del tiempo de contribución). El factor de previsión se calcula considerando la edad, la expectativa de vida y el tiempo de contribución del asegurado, de acuerdo con la siguiente formula: f = (Tc x a/Es) x { 1 + (Id + Tc x a)/100} donde: F = factor previsional; Es = expectativa de vida en el momento de solicitar la prestación; Tc = tiempo de contribución hasta el momento de la prestación; Id = edad en el momento de la prestación; a = alícuota de contribución, correspondiente al 0,31. Para la aplicación del factor previsional, al tiempo de contribución del asegurado, se le añade: a) 5 años, cuando se trata de mujer; b) de 5 a 10 años, respectivamente, cuando se trata de profesor o profesora, que se haya dedicado en exclusiva a las funciones de magisterio en la educación infantil o en la enseñanza fundamental o media. El factor previsional está siendo aplicado, a partir de 29 de noviembre de 1999, de forma progresiva, añadiendo un 1/60 de media aritmética por cada mes que haya transcurrido desde dicha fecha, hasta completar el periodo de 60 mensualidades en noviembre del 2004. El salario de beneficio, para los asegurados a partir de 29 de noviembre, consiste en la media aritmética simple de los mejores salarios de contribución, correspondientes al 80% de todo el periodo contributivo, multiplicado por el factor previsional.

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