Bissi 2018

48 Son hitos de referencia de este salto cualitativo en el desarrollo del sistema de Seguridad Social del Brasil, la apro- bación de la Ley Orgánica de Previsión Social –LOPS– de 1960, que uniformizó el conjunto de riesgos cubiertos por los diferentes planes, y la creación del Instituto Nacional de Previsión Social –INPS–, en 1966, resultado de la fusión de los institutos corporativos entonces existentes. La previsión social comprende el Régimen General de Previsión Social y el Régimen Optativo Complementario de Previsión Social. La creación de un sistema básico y público de seguro social, resultado de la sistematización normativa y la unifi- cación institucional, generó los requisitos precisos para la incorporación gradual de nuevos grupos sociales a la cobertura del sistema previsional. En la actualidad, existen dos tipos de beneficiarios del Régimen General de Pre- visión Social: los asegurados y los dependientes. Se incluyen como asegurados a los empleados rurales y urbanos, los empleados domésticos, los contribuyentes individuales, los “trabajadores avulsos” (quienes prestan servicio a diversas empresas sin vinculo contractual), los asegurados especiales (incluyendo productores agropecuarios e ic- tícolas) y los afiliados voluntarios, con excepción del Régimen Propio de Previsión social para empleados públicos. 3. Financiación El conjunto de las acciones incluidas en la Seguridad Social –previsión social, salud y asistencia social– posee un presupuesto específico, diferente del presupuesto fiscal, financiado por toda la sociedad, de forma directa o indirecta, mediante recursos provenientes de los presupuestos de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, y –en caso de las prestaciones sociales– de las siguientes aportaciones en régimen de reparto: 1. Trabajadores, inclusive los domésticos y los «avulsos», contribuyen sobre el salario sujeto a cotización reci- bido en el mes, con alícuotas del 8%, 9% y 11%, dependiendo de la escala salarial (2). 2. Otros trabajadores: a. 11% para el contribuyente individual que presta servicio en una empresa, incluyendo cooperativas de trabajo, a partir de abril de 2003. (2) Los montos vigentes a enero de 2018 son los que figuran en la siguiente tabla: Salario de contribución (R$) Alícuota aplicada para el INSS Hasta 1.693,72 8% de 1.693,73 hasta 2.822,90 9% de 2.822,91 hasta 5.645,80 11%

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