Bissi 2018

479 (4) Según las disposiciones de la Ley Nro. 26.417, en su artículo 13 fueron sustituidas todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias, según el caso que se trate. La reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE), y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la ley 26.417. Conforme la Ley Nro. 27.426 (diciembre de 2017), el Estado Nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período. Dicha garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la Prestación Básica Universal por aplicación de la ley 24.476 (Régimen de Regularización de Deuda de Trabajadores Autónomos) modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el artículo 6º de la ley 25.994 (Prestación Previsional Anticipada) o por la ley 26.970 (Régimen de Regularización de Deuda de Autónomos y Monotributistas), todas ellas con las modificaciones introducidas por la ley 27.260. La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las pautas de aplicación relativas a la liquidación del suplemento previsto. (5) La Ley Nro. 24.476 es la norma que habilita a aquellos trabajadores a regularizar períodos autónomos en forma extemporánea desde los 18 años hasta el 30 de septiembre de 1993, de manera que permita alcanzar los 30 años de servicios exigidos por la Ley Nro. 24.241 y leyes modificatorias. La Ley Nro. 26.970 de septiembre del año 2014 establece un Régimen de Regularización (Moratoria Previsional) de sus deudas previsionales para los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los monotributistas, que hayan cumplido a la fecha de sanción o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley. Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes. En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive, con intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma, también en un plan de hasta 60 cuotas cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco centésimos (1,35%) mensual, conforme lo establece el artículo 5 de la norma. En el marco de la Ley Nro. 27.260 del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, se prorroga por 3 años esta Moratoria cuyo vencimiento operaba el 18/09/2016, pero ello sólo para el caso de las mujeres, y especifica que este plazo podrá ser prorrogado por igual término para los fines señalados. Al respecto, su Decreto Reglamentario Nro. 894/2016 establece que la Moratoria Previsional Ley Nº 26.970 vencerá el día 23/07/2019. (6) La Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejerce el control de gestión de las actividades atinentes a las prestaciones de la seguridad social, evalúa su desarrollo y resultados y efectúa o promueve las correcciones pertinentes. Es quien realizará el cálculo conforme la fórmula establecida en la Ley Nro. 27.426, en forma trimestral y la publicará. Asimismo, entiende en el dictado, con carácter general, de normas aclaratorias y de aplicación de las leyes nacionales de seguridad social obligatoria para los organismos de gestión de su Jurisdicción.

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