Bissi 2018

476 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 8. Compatibilidad con el trabajo. 9. Imposiciones fiscales. 3. El goce de la jubilación o pensión por derecho propio y el goce de la Pensión de Viudez serán simultáneos, por el periodo de cinco años que debe contarse desde la fecha del fallecimiento del causante. 4. El goce de una pensión por incapacidad parcial permanente y el goce de un subsidio por maternidad. 5. El del pensionado de vejez que vuelva a trabajar y genere derecho a un subsidio o indemnización por Riesgo Profesional. Las pensiones están exentas de tributación.

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