Bissi 2018

473 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 8. Compatibilidad con el trabajo. 9. Imposiciones fiscales. Sistema Nacional de Pensiones: Existe incompatibilidad. Articulo 45 decreto ley 19990 de 1974. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: No existe incompatibilidad entre la percepción de pensión y la realización de trabajos remunerados. La pensión de jubilación y la pensión de invalidez son incompatibles puesto que si la persona se encuentra recibiendo la pensión de invalidez y acredita los requisitos para la pensión de vejez, la primera se suspende para únicamente recibir la pensión de vejez. (Art. 33 decreto ley 19990 de 1974). Las prestaciones por vejez están exentas de imposición fiscal. Articulo 18 ley del impuesto a la renta. Son compatibles con el trabajo. El salario está sujeto a cotización. La pensión generada se mejora en 1/14 del 2% del total de las cotizaciones efectuadas cada año. Las pensiones están sujetas a imposición fiscal, si bien se aplican reglas diferentes a las utilizadas para la imposición fiscal de los salarios. Las pensiones de jubilación/vejez quedan sujetas a imposición fiscal a partir de un importe anual de 4.104 €. El derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo, ley 16-92, por concepto de cesantía por jubilación o retiro. Las prestaciones no están sujetas a pagos de impuestos sobre la renta. (2) Las jubilaciones se suspenden en el caso de que se siga ejerciendo una actividad en el mismo Sector de Afiliación –Industria y Comercio, Civil, Escolar, Rural y Servicio Doméstico–. Son compatibles actividades y jubilaciones de diferentes sectores. Las jubilaciones se encuentran gravadas con el impuesto a las retribuciones personales (IRP) de acuerdo a los siguientes tramos: 1% a los que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales; 2% a aquellos que perciben entre 3 y 7 SMN; y 6% a los que perciben más de 7 SMN. La pensión de vejez es compatible con la percepción de un salario. Véase artículo 163 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (2012). No son compatibles entre sí, la pensión de vejez y la pensión de invalidez. Sin embargo, el asegurado, podrá optar por la más favorable. (Artículo 168 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (2012). Las pensiones de vejez no están sujetas al pago de Impuestos sobre la Renta, de conformidad con el artículo 43 de la ley del seguro social. (Artículo 43 de la Ley del Seguro Social).

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