Bissi 2018

471 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 8. Compatibilidad con el trabajo. 9. Imposiciones fiscales. El pensionado por vejez podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector privado o como trabajador independiente, caso en el cual deberá cotizar para el Seguro de Salud y no perderá el beneficio jubilatorio. Los pensionistas pueden dedicarse a labores asalariadas en el sector público, en tal caso, deben suspender el beneficio jubilatorio por el tiempo que dure esa relación laboral. Están sujetas al Impuesto sobre la Renta, en tanto superen los límites de excepción que la Ley establece de forma anual. Existen reglas especiales en este ámbito. (1). Son compatibles. No obstante se prohíbe el reingreso al trabajo de los pensionistas durante el año inmediatamente posterior al cese, con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación (artículo 12 resolución C.D 100). Son incompatibles la pensión de jubilación, y la pensión de invalidez. (Artículo 188 ley 55 de seguridad social). No están sujetas a imposiciones fiscales. (Artículo 9 ley régimen tributario interno). La reforma elimina la incompatibilidad de trabajo remunerado para los pensionistas. (4). Las prestaciones están exentas de impuestos. Se permite compatibilizar la pensión con el trabajo en los siguiente supuestos: a) Cuando se haya obtenido la pensión en el 100% de su importe. En este caso, mientras se realice el trabajo, la pensión se reduce en un 50% (se recupera la totalidad de la pensión cuando se deje el trabajo). b) En los supuestos de trabajo a tiempo parcial. En estos casos, la pensión se reduce en función del porcentaje de jornada realizada. Fuera de estos casos, la pensión se suspende en el caso de que se siga ejerciendo una actividad profesional retribuida. Prestaciones sujetas a impuestos en su totalidad.

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