Bissi 2018

470 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 8. Compatibilidad con el trabajo. 9. Imposiciones fiscales. La percepción de las prestaciones por vejez que otorga el SIPA son compatibles con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Los trabajadores en tales condiciones están obligados a cotizar, aún cuando su cotización servirá para la financiación del Fondo Nacional de Empleo. Las prestaciones por vejez que otorga el SIPA están gravadas por el Impuesto a las Ganancias. La pensión de vejez es compatible con el trabajo. (artículo 66 ley 65 de pensiones). Los Asegurados con Pensión de Vejez que se invalidan a causa de una enfermedad o accidente de origen común, profesional o laboral, y cumplen requisitos de acceso a la Prestación de Invalidez, podrán percibir simultáneamente ambas pensiones. De igual manera accederán a éstas, si el Asegurado con Pensión de Invalidez cumple los requisitos de acceso a una Pensión de Vejez. (artículo 52 ley 65 de pensiones). En general, las pensiones no están sujetas a imposiciones fiscales. (artículo 58 ley 65 de pensiones). La percepción de la prestación es compatible con el desarrollo de un trabajo o actividad. Las prestaciones por vejez no están sometidas a contribuciones previsionales. No hay incompatibilidad en el Régimen General de pensiones, salvo respecto de los trabajadores afectos al Estatuto Administrativo y otros específicos (funcionarios públicos). Puede haber incompatibilidad con la percepción de pensión en alguno de los Regímenes del Antiguo Sistema de Reparto. La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado por el régimen de capitalización individual puede estar sujeto a cotizaciones para salud (7%) o de un porcentaje inferior (5%), conforme la cuantía de su pensión y la pertenencia al 80% de la población. La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizarse para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema. En caso de los servidores públicos o empleados del orden estatal, no es compatible el trabajo con la pensión si la fuente de estas es el erario público (de conformidad con el Fallo 2701 de 2011 Consejo de Estado y el artículo 128 de la constitución política). Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez que provengan del mismo régimen. (artículo 13 literal j de la ley 100 de 1993). Las pensiones están gravadas sólo en la parte que excedan de 1000 UVT (1 UVT= 29753) según el estatuto tributario, es decir que excedan de 29.753.000 (US$ 9.915,32) (De conformidad con el artículo 206 del estatuto tributario de Colombia).

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