Bissi 2018

467 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 7. Actualización. Se efectúa semestralmente. depende de la resolución de la Junta Directiva de la CCSS, con base a estudios actuariales, así como a los cambios de los niveles de salarios y del coste de vida, en concordancia con el principio de suficiencia y de estabilidad financiera. En función de la evolución económica del país. Las pensiones del Sistema de Seguridad Social se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior, establecida por la entidad encargada de las estadísticas nacionales, incluidas las pensiones mínimas y máximas. Artículo 69 Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. DO 483 de 2015 Sistema Público: Las pensiones concedidas en el sistema de pensiones públicas se revalorizan anualmente en el porcentaje que determine el Ministerio de Hacienda. Sistema Privado: Depende de la modalidad de la prestación. En el caso de renta vitalicia, se ajustarán anualmente a la variación del IPC; en los otros casos se supone un ajuste automático de la tasa de rentabilidad obtenida. Actualización conforme al índice de actualización de las pensiones, previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que llega la actualización al equilibrio financiero del sistema, sin que, en ningún caso, la actualización pueda ser inferior a incrementar las pensiones en un 0,25%, ni superior a .revalorizar su importe según la evolución del IPC más 0,50 puntos. Para 2018,el índice de actualización ha sido del 1,6%, salvo las pensiones mínimas y no contributivas, que han sido revalorizadas en un 3%.

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