Bissi 2018

466 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 7. Actualización. Conforme la Ley Nro. 27.426 (diciembre de 2017) las prestaciones del Régimen de Reparto serán móviles. La movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. La primera actualización en base a dicha movilidad se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2018. Las Rentas Vitalicias Previsionales que otorgan las Compañías de Seguro de Retiro se ajustan de acuerdo a los rendimientos de las inversiones de dichas Compañías, con las que se hayan contratado las Rentas. (6) La fracción de Saldo Acumulado será actualizada anualmente en función a la mortalidad del grupo de Asegurados con Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez y Derechohabientes con Pensión por Muerte derivada de éstas, y a la rentabilidad del Fondo de Vejez. La Compensación de Cotizaciones será actualizada anualmente en función a la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda. (artículo 11 ley 65 de pensiones) Las remuneraciones imponibles mensuales deberán actualizarse con el Índice Medio de Salarios elaborado por el IESS. El valor de los beneficios en manutención será reajustado, anualmente, en la misma fecha que el reajuste del salario mínimo, de acuerdo con sus respectivas fechas de inicio y de último reajuste, con base en el Índice de Precios al Consumidor, confeccionado por la Fundación Instituto Brasilero de Geografía y Estadística. En el Régimen de Capitalización Individual, la cuantía de la pensión está determinada en Unidades de Fomento, las que se ajustan diariamente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En cuanto a las pensiones solidarias y las del Antiguo Sistema de reparto, éstas se reajustan automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcanza o supere el 10%. Si han transcurrido 12 meses desde el último reajuste sin que la variación de dicho índice alcance el 10%, las pensiones se reajustarán en ese porcentaje. Las pensiones se actualizan anualmente el 1.º de enero, en función de la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) Las pensiones iguales al salario mínimo se actualizan con el incremento del salario mínimo o del IPC, el que resulte superior. (referencia al artículo 14 de la ley 100 de 1993).

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