Bissi 2018

465 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 6. Base reguladora de la prestación. Sistema Nacional de Pensiones: Se determina multiplicando el número de años de aportes por la remuneración promedio, obtenida tomando en cuenta las últimas 60 remuneraciones. De acuerdo al (artículo 73 decreto ley 19990 de 1974). Sistema Privado de Pensiones: En base al saldo que arroje la Cuenta Individual de Capitalización, en el momento en que corresponda la prestación. (De acuerdo con el artículo 41 del decreto supremo 54 de 1997). Remuneración media mensual de la carrera contributiva correspondiente a 40 años. En el caso de acreditar más de 40 años, se consideran las 40 remuneraciones anuales más elevadas. R/N x 14 R = total de remuneraciones. N = número de años. La regla anterior no se aplica a las remuneraciones acreditadas a partir de 1.1.2002 y 31.12.2011, a efectos del cálculo de la pensión en función de la carrera de cotización, En este caso, las remuneraciones se actualizan en función de un índice resultado de la ponderación del 75% de la evolución del IPC (excluida vivienda) y un 25% del Índice de evolución de los salarios. Este índice no puede ser superior al IPC (con exclusión de la vivienda) incrementado en 0,5% A los efectos de los años de cotización, se asimilan a los mismos los períodos de enfermedad, maternidad, desempleo, servicio militar, periodo de excedencia por cuidados de niños y menores, los periodos de cumplimiento de un deber público y otros. Para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artículo 192 del Código de Trabajo. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de contribución será el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social de este régimen. Sueldo básico jubilatorio: Promedio mensual de los ingresos actualizados de los últimos 10 años de servicios registrados. Si fuera más favorable el promedio será el de los 20 años de mejores asignaciones. Para la jubilación por edad avanzada, si no totaliza los períodos antes indicados, se tomará el promedio actualizado del tiempo efectivamente registrado. El salario anual de referencia será igual a la quinta parte de los salarios cotizados en los últimos cinco (5) años civiles inmediatamente precedentes al año en que se realiza el riesgo que da derecho a pensión, o a la décima parte de los últimos diez (10) años civiles si este cómputo resultare más favorable al beneficiario. (De acuerdo con el artículo 90 del reglamento de la ley del seguro social.

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