Bissi 2018

462 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 6. Base reguladora de la prestación. Para el régimen de reparto, ver los criterios de determinación de la base reguladora señalados en el punto 5“Nivel Cuantitativo de la Prestación”. (6). El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado se encuentra establecido en la Ley. Ver Nota (2) de acuerdo al (Artículo 2 ley 430 de 2013). Compensación de cotizaciones: Para aquellos Asegurados que cotizaron antes del 30 de Abril de 1997, se calculará el número de años (o fracción de ellos) cotizados al Sistema de Reparto por 0,7 veces el último salario cotizado en el Sistema de Reparto previo a Noviembre de 1996 dividido entre 25. (Véase articulo 24 ley 65 de pensiones). Para el cálculo de la base reguladora (salario beneficio) se consideran las ganancias habituales del asegurado empleado, tanto en forma de moneda corriente como de utilidades, sobre los que cuales hayan incidido contribuciones provisionales, excepto el décimo tercer salario (aguinaldo o gratificación de navidad). La base reguladora («salario de beneficio») es variable en función de la fecha de afiliación. Ver nota (2). En el Régimen de Capitalización Individual se debe considerar el saldo en la cuenta de la AFP (en la cual se entenderán incorporadas las cotizaciones, su rentabilidad, el bono de reconocimiento de corresponder, el bono por hijo (mujer) y el ahorro voluntario, en sus diversas modalidades), la expectativa de vida del afiliado y la de sus beneficiarios de pensión de supervivencia. El Ingreso base de liquidación es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años (10) anteriores al reconocimiento de la pensión o el promedio del ingreso base, ajustado por la inflación calculado sobre el promedio de toda la vida, siempre y cuando se haya cotizado más de 1300 semanas. (Artículo 21 de la ley 100 de 1993).

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