Bissi 2018

461 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Nivel cuantitativo de la prestación (continuación). A la pensión calculada de la forma señalada, se le aplica un factor de sostenibilidad financiera, correspondiente al ejercicio en que se cause la pensión. El factor de viabilidad financiera resulta de la relación existente entre la esperanza de vida en 2006 y la que este de aplicación en el año anterior a la de efectos de la pensión. Para 2017, el coeficientes de durabilidad se sitúa en el 0,8612. Existen mejoras que se abonan a los pensionistas en situación de dependencia, según el grado de dependencia. Existen pensiones mínimas en función de los años de cotización acreditados, en la forma siguiente: • Hasta 15 años: 264,32 €/mes • Entre 15 y 20 años: 277,27€ • Entre 21 y 30 años: 304,65 € • 30 o más años: 382,46€ La pensión se abona en 14 pagos: 12 mensualidades más, una paga en Navidad y otra en vacaciones, por importe equivalente a una mensualidad ordinaria. Para calcular la antigüedad en el servicio se considera todos los años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Pública Nacional, estatal o municipal. La fracción superior a ocho (8) meses se considera un (1) año de servicio. El Decreto-Ley contempla la continuidad en el servicio público, obtenida la jubilación, en cargos de libre nombramiento y remoción. El monto de la jubilación es revisable periódicamente tomando en cuenta el monto del salario correspondiente al último cargo ocupado por el funcionario jubilado. El Presidente de la República está facultado para establecer regímenes excepcionales que contemplen disminución de los requisitos de edad y tiempo de servicio; y, para otorgar o conceder jubilaciones y pensiones de gracia. El monto de la pensión por vejez que concede el IVSS, para marzo del 2018, suma la cantidadmensual de Bs. 392.546,00, equivalente al salario mínimo, a esta cantidad se adiciona un“bono de guerra”por Bs. 157.159, lo que eleva el monto de la pensión a Bs. 549.705,00. Este monto es igual para todos los pensionados por vejez, contribuyentes o no, sobrevivencia y discapacidad, con prescindencia de lo que prescribe al respecto la Ley del Seguro Social y su Reglamento General. (3).

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==