Bissi 2018

46 Las resoluciones que emiten las instituciones que administran el seguro de salud, en grado de revisión (Comisión de Prestaciones) o en grado de apelación (Directorio), pueden ser impugnadas ante la Corte de Seguridad Social. 7. Compatibilidad: El artículo 52 de la ley 65 de pensiones establece Los Asegurados con Pensión de Vejez que se invalidan a causa de una enfermedad o accidente de origen común, profesional o laboral, y cumplen requisitos de acceso a la Pres- tación de Invalidez, podrán percibir simultáneamente ambas pensiones. De igual manera accederán a éstas, si el Asegurado con Pensión de Invalidez cumple los requisitos de acceso a una Pensión de Vejez. El subsidio que se conceda por incapacidad temporal y descanso por maternidad estará condicionado al reposo del asegurado, por lo tanto, no podrá dedicarse a actividad remunerada, y en caso de que se infrinja esta disposi- ción se suspenderá el pago. Los subsidios por de incapacidad temporal y descanso de maternidad son incompatibles. Las pensiones por in- validez y por incapacidad total profesional son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia se concede la pensión más favorable. En conclusión, una misma persona no puede disfrutar simultáneamente de dos o más pensiones de superviven- cia. En caso de concurrencia se concede la pensión más favorable. Sin embargo, excepcionalmente si se cumplen los requisitos en la pensión de vejez y prestación de invalidez, estas son compatibles.

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