Bissi 2018

458 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Nivel cuantitativo de la prestación (continuación). Existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados. *La PAP se determinará computando el 1,5% (de acuerdo con el art. 2 de la ley 26.222 modificatoria del art. 30 de la ley 24.241) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses realizados al SIPA desde 1º de julio de 1994, en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria. La suma de la PBU, la PC y la PAP, es el importe que como prestación por vejez percibirán los trabajadores que han optado por el Régimen de Reparto. El reconocimiento y pago de estas prestaciones están garantizados hasta el importe de los créditos presupuestarios comprometidos para su financiación por la respectiva Ley de Presupuestos. El reconocimiento y pago de estas prestaciones están garantizados hasta el importe de los créditos presupuestarios comprometidos para su financiación por la respectiva Ley de Presupuesto. (4) • Para aquellos con 16 años de aportes omás: • Si la Pensión Base Referencial esmayor o igual que el monto correspondiente al Límite Solidario en función a la densidad de aportes, no se accede a la Pensión Solidaria deVejez. • Si el Monto Salarial Referencial está por encima del Límite Superior, el asegurado recibirá el monto definido para dicho límite, siempre y cuando la Pensión Base Referencial seamenor al mismo. • Si el Monto Salarial Referencial queda entre el Límite Solidario Superior y el Límite Solidario Inferior, el Asegurado recibirá el Monto Referencial Salarial correspondiente siempre y cuando la Pensión Base Referencial seamenor o igual al mismo, en caso contrario no recibirá Pensión Solidaria deVejez. • Si el Monto Salarial Referencial está por debajo del Límite Solidario Inferior, el Asegurado recibirá el monto definido para dicho límite siempre y cuando la Pensión Base Referencial seamenor al mismo, en caso contrario no recibirá Pensión Solidaria deVejez. • Para aquellos con 16 años de aportes omás: Si la Pensión Base Referencial esmayor o igual que el monto correspondiente al Límite Solidario en función a la densidad de aportes, no se accede a la Pensión Solidaria deVejez. (4) Al asegurado empleado, inclusive el doméstico y el trabajador avulso, que hayan cumplido todas las condiciones para la concesión del beneficio declarado, pero que no puedan comprobar el valor de sus salarios contributivos y/o de las contribuciones adeudas en el período básico de cálculo, le será concedido el beneficio del valor mínimo, debiendo esta renta ser recalculada al presentarse pruebas de los salarios contributivos y/o la prueba del reconocimiento de las contribuciones, según corresponda. Se garantiza el beneficio mensual de un salario mínimo a las personas a partir de los sesenta y cinco años que, ni ellas ni sus familias, posean medios para garantizar su subsistencia. Régimen de Ahorro Individual. Para el régimen de ahorro individual o capitalización, nos e está obligado a cotizar un mínimo de semanas, o a cumplir con una edad determinada para la pensión. Sin embargo si los Afiliados que a los 62 años si son hombres, y 57 si son mujeres, no han alcanzado el capital para generar la pensión mínima, y hubiesen cotizado al menos 1150 semanas tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima les complete para la pensión. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. Régimen de ahorro individual. El monto de la pensión se determina de acuerdo a la modalidad establecida por el afiliado al momento de pensionarse y de acuerdo con el dinero que se encuentre en su cuenta de ahorro individual.

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