Bissi 2018

456 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PRESTACIONES. 5. Nivel cuantitativo de la prestación. La cuantía básica equivale al 50% de la remuneración base de los primeros 10 años de contribuciones. Adicionalmente, se otorga un 1% por cada año adicional hasta obtener el 80%, que es el tope máximo. A la pensión calculada se le añade un 10% por cada carga familiar (esposa, hijos menores de 18 años omayores inválidos y padres). Cada familiar constituye una carga familiar. Para cada uno se otorga una asignación del 10% de la remuneración base. En caso de exceder del límite del 80%, se han de reducir las prestaciones proporcionalmente; de igual modo, se procede a un nuevo cálculo cuando disminuyen las cargas familiares. El derecho a percibir la pensión por vejez comenzará desde la fecha en que el asegurado reúna las condiciones establecidas para gozar de la misma y termina por fallecimiento del pensionado. Si transcurre un año de la fecha en que se originó el derecho sin que solicite la pensión se considerara diferido el disfrute del goce de la misma. El importe de la pensión se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento y no podrá ser menor al 50%ni exceder al 80%de la base de cálculo mensual. El artículo 111 dispone lo siguiente: La pensión por enfermedad y accidente común (no profesionales) y vejez se calculara sobre la base de cálculo, o ingreso o salario basemensual de referencia, al cual se aplicarán las siguientes porcentajes: a) Una suma igual al 40%de la base de cálculo; y, b) Una suma adicional formada por 1%de la base de cálculo, por cada 12meses y fracción de cotización en exceso de los primeros 60meses. La base de cálculo será igual al promedio de los últimos 180 salarios o ingresosmensuales que sirvieron de base para cotizar, indexados respecto al mes en que se origine el derecho. En caso de que el número demeses sea inferior a 180, la base de cálculo se aplicara con los salarios o ingresos cotizables disponibles. Bajo la Ley Anterior: una pensión mensual calculada como sigue: Pensión mensual = Cuantía Básica 2 + (incremento anual3 (* Años de contribución – 9,62) En vaso de jubilación anticipada, el beneficio se reduce en un 5% por cada año que se jubile antes de cumplir los 65 años de edad. Bajo la Ley actual: Una pensión mensual equivalente al saldo de la cuenta individual. Para quienes cotizaran más de 1.250 semanas, la pensión mínima es de 1 salario mínimo. Cuando el promedio de la base mensual es inferior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 45% de la remuneración base mensual, que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo en la actividad respectiva, más 1,591% sobre la remuneración base mensual por cada 50 cotizaciones semanales o fracción mayor de 25 que tuviere acreditado el asegurado en exceso sobra las primeas 150 cotizadas, sin límite hasta alcanzar el 100% de dicho salario. El monto de la pensión no podrá ser inferior a los 2/3 del salario mínimo en la actividad respectiva. Cuando el promedio de la base mensual es superior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 40% de la remuneración mensual, más 1,365% sobre la remuneración base mensual por cada 50 cotizaciones semanales o fracción mayor de 25 que tuviere acreditado el asegurado en exceso sobre las primeras 150 cotizaciones, hasta alcanzar el límite de 80% de la remuneración base. (2). SubsistemaExclusivamentede Beneficio. La cuantía de la pensión es el 60%del sueldo basemensual, más de 2%por cada 12meses de cotización, que excedan de las 180, hasta la edad de pensión; más un 1,5%por cada 12meses de cotización, después de dicha edad. Si el asegurado tiene la edad, pero no acredita 180meses de cotización, tiene derecho a una indemnización por vejez de una mensualidad por cada 6 cotizacionesmensuales. PensiónMínima: 1. La suma de 165 balboas (B/.175.00) mensuales, hasta el 31.12. 2009. 2. A partir del 1.01.2010 y cada 5 años, el mínimo anterior se incrementará en 10 balboas (B/.10.00). PensiónMáxima: Hasta el 31.12.2009, , una suma de hasta 1000 balboas (B/.1,000.00) mensuales, salvo que el asegurado tenga por lo menos 25 años de cotización y un salario promediomensual nomenor de 1.500,00 balboas durante un periodo de 15 años de cotizaciones, la pensión que le corresponda podrá alcanzar hasta unmonto 1.500,00 balboas mensuales comomáximo. a) Sueldo básico jubilatorio: • Para mayores de 60 años, 100% del promedio de los 36 meses anteriores a la última aportación. • Para mayores de 55 años, 80% del promedio de salarios antes indicado. Este porcentaje se incrementará a razón del 4% por cada año que sobrepase de los 55, en el momento de solicitar la prestación y hasta los 59 años de edad. b) Jubilación de invalidez por enfermedad común. Es igual al 50% del promedio salarial de los 36 meses anteriores a la invalidez, con un incremento adicional del 1,5% por cada 50 semanas de cuotas que sobrepasen las 150 semanas de aportación, sin que pueda sobrepasarse del 100%. c) Jubilación por invalidez de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Se utiliza el salario mensual promedio de los 36 meses anteriores a la incapacidad.

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