Bissi 2018

455 CUADRO IV. VEJEZ (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA PRESTACIONES. 5. Nivel cuantitativo de la prestación. La cuantía de la pensión por vejez comprende una cuantía básica como porcentaje del salario promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados, de la siguiente manera: Salario Promedio Real / Cuantía Básica • Menos de dos salarios mínimos 52.5% • De dos a menos de tres salarios mínimos 51.0% • De tres a menos de cuatro salarios mínimos 49.4% • De cuadro a menos de cinco salarios mínimos 47.8% • De cinco a menos de seis salarios mínimos 46.2% • De seis a menos de ocho salarios mínimos 44.6% • De ocho y más salarios mínimos 43.0% Se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses. Se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses. La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio anual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos diez años, igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la prestación. Cuando el salario promedio anual exceda de tresmil pesos, el cálculo de la pensión por edad se hace sobre la cantidad que resulte de tomar hasta tresmil pesos en un 100%y el exceso de esa cantidad en un 50%. La cuantíamínima de la pensión por edad es de: a) sesenta pesosmensuales, si se acredita haber prestado 25 o más años de servicios y un salario promedio anual nomenor de ochocientos pesos; b) cuarenta pesosmensuales, si no está comprendido en el inciso anterior, pero reúne los requisitos exigidos para obtener la pensión por edad y acredita un salario promedio anual nomenor de quinientos cuarenta pesos. La cuantíamínima de la pensión por edad que se otorgue a trabajadores que, por laborar en actividades no permanentes o cíclicas, o por tener regímenes de trabajo especiales, acrediten su salario inferior a quinientos cuarenta pesos anuales, es equivalente al 80%de su salario promedio anual. Régimensolidarioobligatorioode solidaridad intergeneracional: (véase artículo 201 ley 55 de seguridad social) . El afiliado que hubiere cumplido sesenta (60) años de edad y tuviere acreditadas trescientos sesenta (360) imposicionesmensuales no simultáneas, recibirá una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) del promedio de la base de cálculo equivalente al promedio de los sesentamejoresmeses de aportación. Si tuviere acreditadasmás de trescientas sesenta (360) imposicionesmensuales, obtendrá adicionalmente unamejora del cero punto cinco por ciento (1.25%) de la base de cálculo, por cada doce (12) imposicionesmensuales adicionales. El afiliado con sesenta y cinco (65) años de edad y ciento ochenta (180) imposicionesmensuales, recibirá el cincuenta y seis punto veinticinco por ciento (56.25%) de la base de cálculo El afiliado con setenta (70) años de edad y ciento veinte (120) imposicionesmensuales, recibirá el cuarenta por ciento (40%) de la base de cálculo. Si el afiliado tuviere acreditadas cuatrocientas ochenta (480) imposicionesmensuales, recibirá una pensión equivalente al cien por cien (100%) de la base de cálculo, cualquiera sea la edad de retiro. Sistema Público: 30% del salario base regulador por los primeros 3 años, más 1,5% por cada año de exceso, hasta el tope del 100% del citado salario. Sistema Privado: Se otorga en base al saldo de la cuenta individual y el asegurado estará en libertad de elegir entre las siguientes modalidades: a) Renta programada. b) Renta vitalicia. b) Renta programada con renta vitalicia definida. Pensiones contributivas: • A los 15 años de cotización (período mínimo para tener derecho) corresponde el 50%. Por cada mensualidad adicional se abona un 0,19. Con 37 años se alcanza el 100% • Pensiones no contributivas: Cuantía uniforme: euros/mes 381,51) (1 euro = 1,20 US$). Pensión máxima: 2.614,96 euros /mes (3.137.95 US$). 14 pagas al año. Pensión mínima: euros/mes 623,40 euros (748,08 US$) 14 pagas al año. 810.60 euros/mes (972,72 US$) si el pensionista tiene cónyuge a cargo. 14 pagas al año. (1 euro = 1,2 US$).

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